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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1995 sobre autorización del Régimen de Importación Temporal.

BOE-A-1995-8875Publicada: 12/04/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1995 sobre autorización del Régimen de Importación Tempo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de abril de 1995 establece el régimen de importación temporal en el marco del derecho aduanero español, adaptándose a los reglamentos comunitarios vigentes y actualizando las normas previas para garantizar su cumplimiento. 2. **CONTEXTO** El régimen de importación temporal es un régimen aduanero que permite la entrada temporal de mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad Económica Europea, con exención parcial o total de derechos de importación. Esta norma se enmarca en los reglamentos comunitarios de 1992 y 1993, que regulan el Código Aduanero Comunitario. La Orden de 1986 había establecido criterios administrativos, pero era necesario actualizarla para adaptarse a los nuevos reglamentos y a las modificaciones en la legislación del control de cambios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de abril de 1995 introduce un régimen de importación temporal que se ajusta a los principios del Reglamento (CEE) nº 2913/1992 y al Reglamento (CEE) nº 2454/1993, con su posterior modificación por el Reglamento (CE) nº 3254/1994. El régimen permite la entrada temporal de mercancías en el territorio aduanero, con exención total o parcial de derechos de importación, y sin que estén sujetas a medidas de política comercial, salvo su depreciación normal causada por su uso. La utilización del régimen está sujeta a la concesión de una autorización, según el artículo 85 del Código Aduanero. Esta autorización se otorgará cuando se cumplan los requisitos establecidos, y las mercancías importadas temporalmente podrán ser excluidas de los beneficios del régimen por razones de sanidad, moralidad, orden público u otras internacionalmente admitidas, según la competencia de los Ministros de Economía y Hacienda y de Comercio y Turismo. Se permite la solicitud de despacho a libre práctica o a consumo de las mercancias importadas temporalmente, siempre que se tramiten conforme al régimen comercial de las importaciones, según la Orden de 21 de febrero de 1986, modificada posteriormente. Las operaciones amparadas por documentos de importación temporal expedidos antes de la entrada en vigor de la Orden podrán continuar realizándose según las normas vigentes en el momento de su expedición, por el plazo de validez señalado en dichos documentos. Se derogan las disposiciones anteriores que se opongan a esta Orden, especialmente la Orden de 28 de noviembre de 1986. Se faculta al Director general de Comercio Exterior y al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para desarrollar el contenido de la Orden, y se establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 actualiza el régimen de importación temporal para adaptarse a los reglamentos comunitarios vigentes. Establece requisitos para la autorización, excepciones a los beneficios del régimen y mecanismos de tramitación. La norma se derogó en parte y se sustituyó por normativas posteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización obligatoria**: La utilización del régimen está sujeta a la concesión de una autorización, según el artículo 85 del Código Aduanero. ⚠️ **Excepciones a los beneficios**: Determinadas mercancías pueden ser excluidas del régimen por razones de sanidad, moralidad, orden público u otras internacionalmente admitidas. 📋 **Tramitación de solicitudes**: Las solicitudes de despacho a libre práctica o a consumo se tramitan conforme al régimen comercial de las importaciones. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1986 y se establecen nuevas facultades para su desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Aduanera - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de abril de 1995 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: régimen de importación temporal, autorización, exención de derechos, mercancías temporales, Código Aduanero Comunitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la normativa que regulaba el Régimen de Importación Temporal en España era la Orden de 28 de noviembre de 1986, que se adaptaba a los reglamentos comunitarios vigentes en ese momento. Esta nueva Orden actualiza y adapta la regulación nacional a los Reglamentos del Consejo (CEE) 2913/1992 y de la Comisión (CEE) 2454/1993, que constituyen el Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias específicas en materia aduanera, esta normativa es de ámbito estatal y emana de los Ministerios de Economía y Hacienda y Comercio y Turismo. La diferencia para el ciudadano radica en la clarificación y actualización de los procedimientos para obtener la autorización de este régimen, que permite la importación de mercancías no comunitarias con exención de aranceles para su posterior reexportación, facilitando así operaciones comerciales y de tránsito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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