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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1995 por la que se dispone la modificación del fichero «Asilo» gestionado por la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, dependiente del Ministerio de Justicia e Interior.

BOE-A-1995-8873Publicada: 12/04/1995MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1995 por la que se dispone la modificación del fichero «A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 modifica el fichero «Asilo» gestionado por la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, para cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos personales. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD). Esta norma establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas debe hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado. La modificación del fichero «Asilo» se realiza para adecuar su gestión a dicha normativa y garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 establece la modificación del fichero «Asilo», gestionado por la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, dependiente del Ministerio de Justicia e Interior. Esta modificación se realiza en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD), que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo puede hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente. Además, se incorpora en la descripción del fichero «Asilo», dentro del apartado «cesión de datos», la Oficina Española del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, lo que refleja la necesidad de compartir información con organismos internacionales encargados de la protección de refugiados. La Orden establece que la modificación del fichero «Asilo» es necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de la Dirección General mencionada, y que se debe adaptar la regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior a lo dispuesto en la LORTAD. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja el compromiso del Estado español de cumplir con los principios de protección de datos personales, garantizando la transparencia y la legalidad en la gestión de información sensible, especialmente en materia de asilo y extranjería. La modificación del fichero «Asilo» también permite una mejor coordinación entre las autoridades nacionales y las instituciones internacionales, como la Oficina Española del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, lo que facilita la protección de personas en situación de refugio. En resumen, la Orden busca garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, mejorar la gestión de datos personales y asegurar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos afectados por el tratamiento de sus datos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica el fichero «Asilo» para cumplir con la LORTAD. Se incluye la Oficina Española del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la cesión de datos. La norma garantiza la protección de datos personales y la transparencia en la gestión de información sensible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del fichero «Asilo»**: Se actualiza para cumplir con la LORTAD. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La norma se emite en cumplimiento del artículo 18 de la LORTAD. 📋 **Cesión de datos**: Se incluye la Oficina Española del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1995 - **Materias**: Protección de datos personales, asilo, extranjería, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, fichero «Asilo», protección de datos, Ministerio de Justicia e Interior, Oficina Española del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995, dictada por el Ministerio de Justicia e Interior, se enmarca en la necesidad de adaptar la gestión de datos personales a la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que exigía una regulación mediante disposición general para la creación o modificación de ficheros automatizados en las Administraciones Públicas. Antes de esta norma, la gestión de ficheros como el de "Asilo" podía ser menos formalizada o basarse en normativas internas. La LORTAD supuso un avance significativo en la protección de datos a nivel estatal, alineándose con las tendencias europeas de la época en materia de privacidad. La aprobación recayó en el Ministerio, y la diferencia para el ciudadano radica en la mayor transparencia y el reconocimiento de sus derechos de acceso y control sobre sus datos personales, garantizando que su tratamiento se ajusta a la legalidad vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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