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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo de la flota bacaladera al día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.

BOE-A-1995-8764Publicada: 11/04/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el censo de la flota bacaladera al 1 de enero de 1995, actualiza los coeficientes de participación de las asociaciones y autoriza la pesca en aguas de NAFO durante 1995. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la actividad pesquera de la flota bacaladera en aguas de NAFO, conforme a órdenes anteriores de 1981, 1992 y 1994. Se basa en la revisión anual del censo de la flota, en cumplimiento de la normativa vigente. La Resolución sustituye a una anterior de 16 de febrero de 1994, publicada en el BOE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de marzo de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2 y 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, modificada por las Ordenes de 12 de junio de 1992 y 12 de julio de 1994, y en concordancia con la Orden de 17 de octubre de 1988, modificada por la Orden de 30 de marzo de 1990. La norma establece la revisión anual del censo de la flota bacaladera al día 1 de enero de 1995, con la finalidad de actualizar la información sobre las unidades autorizadas a pesar en aguas de NAFO. La Resolución publica como anexo I el censo de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación, agrupados por asociaciones, al día 1 de enero de 1995. Este censo incluye las empresas y buques que tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta. Los coeficientes de participación de las asociaciones se detallan en el anexo II, donde se establece que ARBAC tiene un coeficiente de 94.0313 y AGARBA de 5.9687, sumando un total de 100.0000. Los buques incluidos en este censo son los autorizados a faenar en aguas de NAFO durante el año 1995. Además, la Resolución deja sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 1994, publicada en el BOE número 63 de 3 de marzo, lo que significa que se sustituye la información previa por la actualizada. La norma se emite tras haber sido oído el sector bacaladero, lo que refleja un proceso de consulta previa con los interesados directos. La Resolución se firma por el Secretario general, José Loria Rúa, y se acompaña de la firma de los directores generales de Recursos Pesqueros y Estructuras Pesqueras, lo que da fe de su aprobación institucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1995 actualiza el censo de la flota bacaladera y establece los coeficientes de participación de las asociaciones. Sustituye una norma anterior y autoriza la pesca en aguas de NAFO. La norma se emite en cumplimiento de la normativa vigente y con consulta al sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión anual del censo**: Se actualiza la información sobre la flota bacaladera al 1 de enero de 1995. ⚠️ **Sustitución de norma anterior**: La Resolución de 16 de febrero de 1994 queda sin efecto. 📋 **Autorización de pesca en aguas de NAFO**: Los buques incluidos en el censo están autorizados a faenar en esas aguas. ℹ️ **Coeficientes de participación**: Se detallan los coeficientes de las asociaciones ARBAC y AGARBA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de marzo de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, flota bacaladera, NAFO, cuotas de pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: flota bacaladera, censo, NAFO, coeficientes de participación, cuotas de pesca, Resolución, BOE, Secretaría General de Pesca Marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1995 actualiza el censo anual de la flota bacaladera española, basándose en la normativa estatal que regula esta actividad desde 1981, con modificaciones posteriores en 1992 y 1994, y en concreto para la pesca en aguas de NAFO. Previamente, existía un censo publicado en febrero de 1994 que ahora queda sin efecto. La normativa estatal, a su vez, se enmarca en un contexto de regulaciones pesqueras internacionales y directivas de la Unión Europea, aunque esta resolución específica es de ámbito nacional. La aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima, tras consultar al sector. Esta actualización es crucial para el ciudadano, ya que determina qué buques y empresas tienen derecho a cuotas de pesca de bacalao y especies afines para el año 1995, afectando directamente a la actividad económica y al suministro de estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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