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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas.

BOE-A-1995-8763Publicada: 11/04/1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, corrige errores en el texto de la norma que establece criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 107/1995 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero de 1995. En su texto se identificaron errores que afectaban a la correcta interpretación de los criterios de valoración para la sección A) de la Ley de Minas. Estos errores fueron corregidos mediante una corrección de errores en el texto oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, corrige dos errores en el texto original de la norma que establece criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. El primer error se encuentra en el artículo 1, apartado 1.a), segundo párrafo, primera línea, donde se menciona «recursos minerales no incluidos» en lugar de «recursos minerales en explotación no incluidos». Esta corrección es fundamental para precisar el alcance de los recursos considerados en la valoración de la sección A). El segundo error se localiza en el artículo 1, apartado 2, segunda línea, donde se menciona «actividades de exploración, investigación, explotación o beneficio» en lugar de «actividades de explotación o beneficio». Esta corrección elimina la mención a actividades de exploración e investigación, lo que modifica el alcance de las actividades consideradas en la valoración de la sección A). La corrección de estos errores es relevante para garantizar la precisión y coherencia de la norma, evitando interpretaciones erróneas que podrían afectar la aplicación de los criterios de valoración establecidos. Estas correcciones se realizan en la página 5453, segunda columna, del Boletín Oficial del Estado, número 41, de 17 de febrero de 1995. La norma se refiere a la sección A) de la Ley de Minas, que establece los criterios para determinar la existencia de recursos minerales en explotación y su valoración económica. La corrección de estos errores no introduce nuevos elementos jurídicos, sino que corrige errores de redacción que afectaban a la correcta aplicación de la norma. La norma se aplica a los proyectos mineros que cumplen con los criterios de valoración establecidos en la sección A) de la Ley de Minas, y su correcta redacción es esencial para garantizar la aplicación uniforme de los criterios en la evaluación de los recursos minerales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el texto de la norma que establece criterios de valoración para la sección A) de la Ley de Minas. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de la norma y su correcta aplicación. La norma se aplica a los proyectos mineros que cumplen con los criterios establecidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen dos errores en el texto del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, afectando a la valoración de recursos minerales. ⚠️ **Impacto en la aplicación**: Las correcciones son relevantes para evitar interpretaciones erróneas de los criterios de valoración. 📋 **Normativa afectada**: Se refiere a la sección A) de la Ley de Minas, que establece los criterios para la valoración de recursos minerales en explotación. ℹ️ **Fecha de publicación**: El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de febrero de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 107/1995 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 27 de enero de 1995 - **Materias**: Ley de Minas, valoración de recursos minerales, criterios de evaluación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Ley de Minas, sección A), valoración, recursos minerales, explotación, errores de redacción ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995, que corrige errores en la normativa sobre criterios de valoración para la sección A de la Ley de Minas, se sitúa en un marco nacional preexistente, la propia Ley de Minas, y busca clarificar la aplicación de criterios de valoración para recursos minerales. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener desarrollos específicos en materia minera, este Real Decreto establece un criterio de carácter estatal. La corrección de errores, aunque aparentemente técnica, es relevante para el ciudadano al asegurar la correcta interpretación y aplicación de los criterios de valoración de recursos minerales, lo que puede impactar en la determinación de derechos y obligaciones en el sector minero, afectando potencialmente a la inversión, la seguridad jurídica y la gestión de los recursos del subsuelo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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