Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1995-8732Publicada: 10/04/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los servicios de prevenci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, regula los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la Comunidad de Madrid, estableciendo marcos de organización, competencias, requisitos de titulación y mecanismos de desarrollo reglamentario. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en el marco de la autonomía de la Comunidad de Madrid, que asume competencias previamente de la Diputación Provincial, en materia de protección civil y seguridad. La ley se fundamenta en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Protección Civil. Además, se considera la necesidad de una organización eficiente y equilibrada de los servicios de emergencia en todo el territorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, establece un marco jurídico para la organización y gestión de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la Comunidad de Madrid. En el **artículo 1**, se define el objeto de la ley, que es regular los servicios mencionados, garantizando su prestación integral y adecuada en todo el territorio. En el **artículo 2**, se establece que la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de protección civil, incluyendo actuaciones preventivas y la potestad sancionadora, en virtud de la Ley de Protección Civil y el Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAM). En el **artículo 3**, se establece la organización del Cuerpo de Bomberos, que se divide en grupos (A, B, C y D), y se establecen requisitos de titulación para el acceso a cada grupo. En concreto, se establece que los funcionarios del Grupo D deben tener una titulación específica o superar cursos específicos impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Los funcionarios del Grupo C pueden suplir la carencia de titulación mediante la superación de cursos específicos. En el **artículo 4**, se establece que los municipios que asuman por sí la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos pueden acogerse al régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad. En la **disposición adicional quinta**, se establece que los municipios pueden aplicar directamente el régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos, lo que permite una mayor flexibilidad en la organización de los servicios. En la **disposición final primera**, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley. Finalmente, en la **disposición final segunda**, se establece que la ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La norma se fundamenta en el principio de solidaridad y equilibrio intermunicipales, garantizando que los servicios de emergencia se prestan de forma adecuada y equitativa en todo el territorio. Además, se refleja la importancia de la formación y titulación de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, lo que asegura la calidad y profesionalidad de los servicios de protección civil. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1994 establece un marco jurídico para la organización de los servicios de prevención y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid. Establece requisitos de titulación, organización del Cuerpo de Bomberos y mecanismos de desarrollo reglamentario. La norma se fundamenta en la autonomía de la Comunidad y en el principio de equidad territorial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización del Cuerpo de Bomberos**: Se establecen grupos con requisitos de titulación y formación específica. ⚠️ **Titulación y formación**: Se exige titulación para el acceso a los grupos, con excepciones mediante cursos específicos. 📋 **Flexibilidad municipal**: Los municipios pueden acogerse al régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos. ℹ️ **Vigencia y desarrollo**: La ley entra en vigor al publicarse y se autoriza su desarrollo reglamentario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 14/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1994 - **Materias**: Protección civil, seguridad, servicios públicos, bomberos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: servicios de emergencia, bomberos, protección civil, formación, autonomía territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de prevención y extinción de incendios de la extinta Diputación Provincial, basándose en su Estatuto de Autonomía y la Ley de Bases de Régimen Local. Esta normativa se alinea con la tendencia general de las Comunidades Autónomas a regular estos servicios, aunque la configuración regional específica de Madrid, con una consideración territorial y operativa particular, la diferencia de otras CCAA. La ley estatal de Protección Civil también otorga competencias a las autonomías, y Madrid ha homologado su Plan Territorial de Protección Civil. La principal diferencia para el ciudadano radica en la garantía de una prestación integral y equilibrada de estos servicios de emergencia en todo el territorio madrileño, unificando la gestión y asegurando la eficacia operativa, a diferencia de posibles fragmentaciones o desigualdades que pudieran existir bajo un régimen anterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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