Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 560/1995 establece las tallas mínimas de aplicación para diversas especies pesqueras en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos marinos y la sostenibilidad de la pesca. 2. **CONTEXTO** La normativa comunitaria, como el Reglamento (CEE) 3760/92 y el Reglamento (CEE) 3094/86, establece medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, incluyendo tallas mínimas para ciertas especies. A su vez, el Reglamento (CE) 1626/94 establece medidas específicas en el Mediterráneo. La normativa nacional, en cambio, está dispersa y ha sufrido modificaciones. Por ello, el Real Decreto 560/1995 busca armonizar y centralizar estas normas en una sola disposición, facilitando su aplicación y cumplimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril de 1995, se fundamenta en el Reglamento (CEE) 3094/86 y el Reglamento (CE) 1626/94, que establecen medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros. Según el artículo 14 del Reglamento (CEE) 3094/86, la Comunidad Europea establece que los Estados miembros deben adoptar medidas técnicas de conservación, entre ellas, la fijación de tallas mínimas para especies de interés pesquero. Asimismo, el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94 establece que las medidas técnicas de conservación deben garantizar la sostenibilidad de la explotación pesquera. El Real Decreto 560/1995 recoge en una sola disposición las tallas mínimas de aplicación en las distintas áreas del caladero nacional, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. Esto se justifica por la necesidad de una normativa clara y coherente, que facilite el cumplimiento por parte de los pescadores y la autoridad competente. El Real Decreto establece las tallas mínimas para especies como la lubina (22 cm), el mero (45 cm), la mojarra (22 cm), el pagel (22 cm), la palometa negra o japuta (16 cm), el pargo (33 cm), el patudo (3,2 kg), el rabil (3,2 kg), la salema (24 cm), los salmonetes (15 cm), la sama de pluma (35 cm), la sardina (11 cm), el sargo (22 cm) y el serrano imperial (15 cm). Estas tallas mínimas se establecen con el objetivo de proteger las especies más jóvenes y garantizar la reproducción de las poblaciones, lo cual es fundamental para la sostenibilidad de la pesca. Además, el Real Decreto se ajusta a la Constitución Española, en su artículo 149.1.19.a, que atribuye a la Administración la competencia para regular la pesca marítima en aguas exteriores a las delimitadas por la nación. El Real Decreto también se somete al trámite de comunicación a la Comisión Europea, tal como se establece en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 3094/86 y en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, lo que garantiza el cumplimiento de los principios de coherencia y transparencia en la normativa comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 560/1995 establece tallas mínimas para especies pesqueras con el objetivo de garantizar su conservación y la sostenibilidad de la pesca. Se fundamenta en normativa comunitaria y se somete al trámite de comunicación a la Comisión Europea. La normativa se aplica en el territorio nacional y se ajusta a la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tallas mínimas establecidas**: El Real Decreto fija tallas mínimas para especies como la lubina, el mero, la mojarra, entre otras, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos marinos. ⚠️ **Normativa comunitaria**: El Real Decreto se fundamenta en los Reglamentos (CEE) 3094/86 y (CE) 1626/94, que establecen medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros. 📋 **Procedimiento de comunicación**: El Real Decreto se somete al trámite de comunicación a la Comisión Europea, tal como establece la normativa comunitaria. ℹ️ **Constitución Española**: El Real Decreto se ajusta a la Constitución Española, en su artículo 149.1.19.a, que atribuye a la Administración la competencia para regular la pesca marítima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 560/1995 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Pesca, conservación marina, recursos pesqueros - **Relevancia**: ALTA - **Código**: No aplicable - **Citas**: - Artículo 14 del Reglamento (CEE) 3094/86 - Artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94 - Artículo 149.1.19.a de la Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la regulación de las tallas mínimas de especies pesqueras en España se encontraba dispersa en diversas normativas nacionales, muchas de ellas ya modificadas, lo que generaba inseguridad jurídica. A nivel europeo, ya existían reglamentos comunitarios como el CEE 3760/92 y el CEE 3094/86, que establecían un marco general para la conservación de recursos marinos y medidas técnicas, incluyendo tallas mínimas, y el CE 1626/94 específico para el Mediterráneo. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español, unifica y clarifica estas tallas mínimas aplicables en el caladero nacional, cumpliendo con la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima fuera de aguas interiores y notificando el proyecto a la Comisión Europea. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y uniformidad de las normas, facilitando el cumplimiento y la protección de los recursos pesqueros para un consumo sostenible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────