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Real Decreto 488/1995, de 7 de abril, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1995.

BOE-A-1995-8638Publicada: 08/04/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 488/1995, de 7 de abril, por el que se fija la cuantía de los módul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 488/1995 establece la cuantía de los módulos base para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas en el año 1995, en aplicación de la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en un marco normativo europeo y nacional que busca compensar a los agricultores en zonas desfavorecidas. La normativa previa, como el Real Decreto 466/1990, establecía la base para la indemnización compensatoria, y los Reales Decretos 633/1993 y 971/1994 fijaron las cantidades para 1993 y 1994, respectivamente. En 1995, se decide actualizar los valores de los módulos base para acercarlos al nivel promedio de la Comunidad Europea. El Real Decreto 488/1995 se dicta en cumplimiento de la comunicación previa a la Comisión Europea, conforme al artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 488/1995, de 7 de abril de 1995, fija la cuantía de los módulos base para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas en el año 1995. Este Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En el artículo único, se establece que los módulos base para el cálculo de la indemnización compensatoria básica son los siguientes: - Para las explotaciones ubicadas en términos municipales calificados como de montaña (párrafo a) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990): nueve mil trescientas noventa y ocho pesetas. - Para las explotaciones en zonas desfavorecidas por despoblamiento (párrafo b) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990): cinco mil seiscientas dieciocho pesetas. Además, en las zonas de influencia socioeconómica de los parques nacionales y en las zonas incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, los módulos base son: - Para las explotaciones en términos municipales calificados como de montaña: dieciocho mil setecientas noventa y seis pesetas. - Para las explotaciones en zonas desfavorecidas por despoblamiento y con limitaciones específicas (párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 466/1990): once mil doscientas treinta y seis pesetas. En el caso de que el importe de la indemnización compensatoria calculado con los módulos fijados en los apartados 1 y 2 sea inferior a 36.750 pesetas, se abonará al beneficiario este último importe. En la disposición adicional única se confirma que el Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se dicta en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91, que establece el trámite de comunicación a la Comisión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 488/1995 actualiza los módulos base para la indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas en 1995. Establece valores específicos para diferentes categorías de zonas y garantiza un mínimo de ayuda. La norma se dicta en cumplimiento de la normativa europea y nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de módulos base**: Se fijan nuevos valores para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en 1995. ⚠️ **Zonas específicas**: Se distinguen diferentes categorías de zonas (montaña, despoblamiento, limitaciones específicas) con valores distintos. 📋 **Mínimo de ayuda**: Se establece que si el importe calculado es inferior a 36.750 pesetas, se abonará este mínimo. ℹ️ **Cumplimiento europeo**: Se cumple el trámite de comunicación a la Comisión Europea según el Reglamento (CEE) 2328/91. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 488/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Agricultura, indemnización compensatoria, zonas desfavorecidas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 actualiza anualmente la cuantía de los módulos base para el cálculo de indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, siguiendo la pauta iniciada por el Real Decreto 466/1990 y continuada en años previos como 1993 y 1994. Se alinea con la normativa europea, específicamente el Reglamento (CEE) 2328/91, buscando aproximar las ayudas al promedio comunitario, algo que otras Comunidades Autónomas podrían haber desarrollado de forma específica o no haber implementado con la misma celeridad. La aprobación recae en el Gobierno central, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y ha sido comunicado a la Comisión Europea. Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor en zonas desfavorecidas, ya que determina directamente el importe de la ayuda económica que recibe para paliar las dificultades inherentes a su explotación, afectando su viabilidad y competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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