Real Decreto 487/1995, de 7 de abril, por el que se establecen con carácter provisional para 1995 los costes reconocidos a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 487/1995, de 7 de abril, por el que se establecen con carácter prov ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 487/1995 establece que una parte de la cuota propia de OFICO se destinará a financiar los costes de funcionamiento de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional durante 1995, mientras se transfiere su gestión a dicha Comisión. 2. **CONTEXTO** La Ley 40/1994 de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional establece que los ingresos de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional incluyen los generados por su actividad. Sin embargo, el Real Decreto 2550/1994, que establece la tarifa eléctrica para 1995, no contempla el coste reconocido por los servicios de la Comisión. Además, la Orden de 12 de enero de 1995 fija una cuota de 0,45 por 100 para OFICO. La disposición transitoria cuarta de la Ley prevé que la Comisión asumirá las funciones de OFICO, lo que exige una financiación provisional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 487/1995, de 7 de abril de 1995, tiene por objeto establecer un mecanismo de financiación provisional para la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional durante el año 1995, mientras se transfiere la gestión de OFICO a dicha Comisión. La norma se basa en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, que en su artículo 6, apartado 6, establece que los recursos de la Comisión incluyen los ingresos generados de acuerdo con el artículo 16.1.f. Este artículo menciona que los costes para la determinación de las tarifas incluyen los costes reconocidos a la Comisión. El Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, establece la tarifa eléctrica para 1995, entrando en vigor el 1 de enero de 1995, antes que la Ley 40/1994. Este Real Decreto no contempla el coste reconocido por los servicios de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, lo que genera una brecha en la financiación. Además, el artículo 4.3 del Real Decreto 2550/1994 prevé que la cuota por los servicios de la Red Eléctrica de España y OFICO se determinará por el Ministerio de Industria y Energía. La Orden de 12 de enero de 1995 fija una cuota de 0,45 por 100 para OFICO, pero no aborda la financiación de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional. La disposición transitoria cuarta de la Ley 40/1994 prevé que la Comisión asumirá las funciones de OFICO, lo que exige una financiación provisional. Por ello, el Real Decreto 487/1995 establece que una parte de la cuota propia de OFICO se destinará a la financiación de la Comisión. En virtud de ello, el Real Decreto establece que en la facturación de las empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE), se destinará un 0,15 por 100 a satisfacer los costes de funcionamiento de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, que se detraerá de la cuota propia de OFICO (Artículo 1). Las empresas eléctricas acogidas al SIFE ingresarán la totalidad de la cuota propia de OFICO en el citado organismo, debiendo OFICO realizar las transferencias necesarias a la cuenta de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (Artículo 2). En la revisión de la tarifa de 1996 se realizarán los ajustes y desviaciones correspondientes para integrar en dicha revisión la cuota de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (Artículo 3). El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma en Madrid a 7 de abril de 1995 por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de Industria y Energía, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 487/1995 establece una financiación provisional para la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional mediante la destina de una parte de la cuota de OFICO. La norma se basa en la Ley 40/1994 y resuelve una brecha en la financiación generada por la entrada en vigor de la Ley antes que el Real Decreto 2550/1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación provisional**: Se destina un 0,15 por 100 de la cuota de OFICO a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional. ⚠️ **Brecha de financiación**: El Real Decreto 2550/1994 no contempla el coste de la Comisión, lo que genera una necesidad de financiación. 📋 **Transferencia de funciones**: La Comisión asume las funciones de OFICO, lo que exige una financiación provisional. ℹ️ **Relevancia temporal**: La norma se aplica durante 1995, antes de la revisión de la tarifa en 1996. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 487/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, OFICO - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la financiación de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional no estaba claramente definida en las tarifas eléctricas de 1995, ya que el Real Decreto 2550/1994 se basaba en normativa anterior y no contemplaba este coste específico, a diferencia de lo que preveía la Ley 40/1994 para el futuro. Esta situación difiere de la normativa de otras Comunidades Autónomas o directivas europeas que pudieran tener mecanismos de financiación más consolidados para organismos similares. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, mientras que la falta de una previsión clara en la tarifa inicial afectaba al ciudadano al no tener certeza sobre la cobertura de los costes de un organismo clave para la ordenación del sector eléctrico, pudiendo generar incertidumbre en la estructura de costes y, por ende, en las tarifas finales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────