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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

BOE-A-1995-8499Publicada: 07/04/1995MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 28 de febrero de 1995, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de febrero de 1995 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 55, de fecha 6 de marzo de 1995. Posteriormente se identificaron errores en su texto, que afectan la precisión de la redacción de ciertos apartados. Para corregir estos errores, se emitió un nuevo documento que transcribe las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige tres errores específicos en la Orden de 28 de febrero de 1995. El primer error se encuentra en la página 7527, columna izquierda, capítulo VII, Tres, líneas 4 y 5, donde se menciona: «...sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de las mismas...». La corrección indica que debe decir: «...sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas...». Esta corrección elimina la redundancia de la palabra «orgánica», que no es necesaria en este contexto. El segundo error se localiza en la página 7527, columna izquierda, capítulo VIII, Dos, líneas 5 y 6, donde se dice: «...Dependerá de esta Unidad la Brigada de Vigilancia de Fronteras». La corrección establece que debe decir: «...Dependerá de esta Unidad la Brigada de Fronteras». Esta modificación elimina el término «Vigilancia», que no se encuentra en el original de la Orden. El tercer error se encuentra en la página 7527, columna derecha, capítulo VIII, Seis, líneas 4 y 5, donde se menciona: «...en el ámbito de la actuación policial». La corrección indica que debe decir: «...en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Policía». Esta modificación ajusta el texto para que se refiera a las competencias generales de la Dirección General de la Policía, en lugar de limitarse a la actuación policial, lo que podría dar lugar a una interpretación incorrecta. Estas correcciones son importantes para garantizar la precisión del texto legal y evitar malentendidos en la interpretación de las funciones y estructura de los servicios de la Dirección General de la Policía. Al eliminar términos redundantes o incorrectos, se mejora la claridad del documento y se asegura que se cumpla con los principios de precisión y coherencia en la normativa jurídica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 1995, mejorando su precisión. Las correcciones afectan aspectos de dependencia funcional y competencias de la Dirección General de la Policía. La norma se mantiene vigente con estas rectificaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1995. ⚠️ Eliminación de términos redundantes o incorrectos. 📋 Afecta estructura orgánica y funciones de la Dirección General de la Policía. ℹ️ Mejora claridad y precisión del texto legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de marzo de 1995 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Organización y funciones de la Dirección General de la Policía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, Dirección General de la Policía, corrección de errores, estructura orgánica, funciones, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995, que corrige errores en una orden anterior sobre la estructura de la Dirección General de la Policía, se sitúa en el ámbito nacional, estableciendo la organización interna de un cuerpo policial estatal. A diferencia de las normativas autonómicas, que pueden tener competencias específicas en materia de seguridad pública, esta norma se centra en la estructura y funciones de la policía nacional. Su aprobación recae en el Ministerio de Justicia e Interior, y su importancia para el ciudadano radica en la claridad y precisión de la organización policial, lo que repercute directamente en la eficiencia y la correcta delimitación de las competencias de los agentes que garantizan la seguridad pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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