Orden de 3 de marzo de 1995 por la que se fija el plazo para la presentación de solicitudes de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas correspondientes al año 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1995 por la que se fija el plazo para la presentación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1123/1995 establece el plazo de treinta días naturales para la presentación de solicitudes de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas correspondientes al año 1995, en aplicación del Real Decreto 466/1990. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la regulación de la indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas, establecida en el Real Decreto 466/1990. La norma busca garantizar la simultaneidad en la ejecución de la indemnización en todo el territorio nacional. Para ello, se establece un plazo único para la presentación de solicitudes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1123/1995, de 3 de marzo de 1995, regula el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas correspondientes al año 1995. Este Real Decreto se basa en la disposición final primera del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, que autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la indemnización compensatoria básica. Dicha autorización permite al Ministerio establecer plazos uniformes para la presentación de solicitudes en todo el territorio nacional, asegurando una ejecución simultánea. El artículo único del Real Decreto 1123/1995 establece que las solicitudes para la obtención de la indemnización compensatoria básica del año 1995 se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta disposición. Este plazo se fija con el objetivo de garantizar la uniformidad en la tramitación de las solicitudes en todas las comunidades autónomas, evitando desigualdades en la aplicación de la norma. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición final tiene la finalidad de fijar la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, lo que permite a los interesados conocer con exactitud el momento en que pueden presentar sus solicitudes. Este Real Decreto no establece nuevas obligaciones, sino que desarrolla y ejecuta las normas previamente establecidas en el Real Decreto 466/1990, con el fin de garantizar una aplicación uniforme y eficiente de la indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas. La norma se aplica exclusivamente a las solicitudes correspondientes al año 1995, lo que indica que no tiene aplicación retroactiva ni futura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1123/1995 establece un plazo único para la presentación de solicitudes de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas del año 1995. La norma se basa en el Real Decreto 466/1990 y busca garantizar la simultaneidad en la ejecución de la indemnización. La entrada en vigor de la norma se fija al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece plazo único para solicitudes de indemnización compensatoria básica. ⚠️ Aplica exclusivamente al año 1995. 📋 Plazo de treinta días naturales desde la entrada en vigor. ℹ️ Se basa en el Real Decreto 466/1990 y se publica en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 3 de marzo de 1995 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 3 de marzo de 1995 - **Materias**: Indemnización compensatoria básica, zonas desfavorecidas, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización compensatoria básica, zonas desfavorecidas, plazo de presentación, Real Decreto 466/1990, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la regulación de la indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas se basaba en el Real Decreto 466/1990, que establecía el marco general y facultaba al Ministro de Agricultura para su desarrollo. Esta Orden específica, de ámbito nacional, buscaba unificar el plazo de presentación de solicitudes en todas las Comunidades Autónomas, algo que no necesariamente existía previamente de forma homogénea, ya que cada Comunidad podía tener sus propios procedimientos internos. La normativa estatal, a través de este Real Decreto y la Orden, se alineaba con el objetivo de la Política Agrícola Común de la UE de apoyar a las zonas con limitaciones naturales. La diferencia principal para el ciudadano radica en la claridad y uniformidad de un plazo concreto y común para acceder a estas ayudas, facilitando la planificación y evitando posibles confusiones o desigualdades entre territorios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────