Corrección de errores de la Orden de 14 de marzo de 1995 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y se establecen las funciones y composición de la comisión reguladora de la agricultura ecológica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 14 de marzo de 1995 por la que se dictan no ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en la Orden de 14 de marzo de 1995, que desarrolla el Real Decreto 1852/1993 sobre producción agrícola ecológica. 2. **CONTEXTO** La Orden de 14 de marzo de 1995 establecía normas sobre producción agrícola ecológica y la composición de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 71 del 24 de marzo de 1995. Se detectó un error en el texto original, relacionado con la designación de un representante en la Comisión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige un error en la Orden de 14 de marzo de 1995, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 71 del 24 de marzo de 1995. El error afecta al artículo 1, en el apartado b), donde se mencionaba incorrectamente la Secretaría General del Medio Ambiente como propuesta para designar un representante en la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica. La rectificación establece que el representante debe ser designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Esta corrección se realiza para garantizar la precisión en la designación de los miembros de la Comisión, lo cual es fundamental para el funcionamiento adecuado de la institución. La norma original establecía que la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica estaría compuesta por representantes de distintas administraciones y organismos, con el objetivo de velar por la calidad y la seguridad de los productos ecológicos. La corrección del error no modifica el alcance general de la norma, sino que asegura que los órganos competentes estén correctamente identificados. La norma también establecía que los productos agrarios y alimenticios ecológicos deberían llevar una indicación específica, lo cual se complementa con las normas de desarrollo. La rectificación se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte de la corrección de errores en la normativa vigente, lo cual es un mecanismo común para mantener la precisión de la legislación. Esta corrección es relevante para los organismos responsables de la supervisión y control de la producción ecológica, ya que garantiza que los representantes designados estén correctamente identificados y que su participación en la Comisión sea efectiva. La norma se enmarca en el marco legal de la producción agrícola ecológica, que busca garantizar la calidad, la seguridad y la transparencia en la producción y comercialización de productos ecológicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en la Orden de 1995 sobre producción ecológica. La corrección afecta a la designación de un representante en la Comisión Reguladora. La norma se publica como parte del mecanismo de corrección de errores en la legislación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la designación de un representante en la Comisión Reguladora. ⚠️ **Relevancia institucional**: La corrección afecta a la composición de un órgano regulador clave. 📋 **Normativa vigente**: La norma se enmarca en el marco de la producción ecológica. ℹ️ **Publicación oficial**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado como parte del control de la normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 24 de marzo de 1995 - **Materias**: Agricultura ecológica, producción agrícola, normativa de productos alimenticios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La presente corrección de errores de una Orden de 1995, que a su vez desarrollaba un Real Decreto de 1993 sobre producción agrícola ecológica, aclara la designación de un representante en la comisión reguladora. Antes de esta rectificación, la norma hacía referencia a la Secretaría General del Medio Ambiente, una denominación que ha sido actualizada para reflejar la estructura ministerial vigente en aquel momento, concretamente la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Esta modificación, aunque formal, es relevante para el ciudadano al asegurar la correcta atribución de competencias y la claridad en la composición de los órganos de control de la agricultura ecológica, garantizando así la legitimidad y el funcionamiento adecuado de la normativa que protege la calidad y la trazabilidad de estos productos, en línea con las directrices europeas y la legislación estatal que regula el sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────