Ley 1/1995, de 21 de febrero, de concesión de un crédito extraordinario para la cobertura de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1995, de 21 de febrero, de concesión de un crédito extraordinario para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1995, de 21 de febrero, concede un crédito extraordinario de 575.316.111 pesetas a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 1995, destinado a cubrir gastos electorales institucionales y anticipos de subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada como consecuencia de la próxima convocatoria de elecciones, derivada de la modificación del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo. Se basa en el capítulo VIII de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 58.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El objetivo es garantizar la financiación necesaria para los gastos electorales y los anticipos de subvenciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1995, de 21 de febrero, establece la concesión de un crédito extraordinario de 575.316.111 pesetas a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 1995. Este crédito se destina a cubrir gastos electorales de carácter institucional y a financiar anticipos de subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones, conforme a lo previsto en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. El crédito extraordinario se divide en dos partes: una de 466.000.050 pesetas, destinada a la Sección 11, programa 161, subconcepto 2450, «Gastos electorales de carácter institucional», y otra de 109.316.061 pesetas, destinada a la Sección 05, programa 051, subconcepto 4841, «Subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones». Esta última parte se fundamenta en el artículo 23 de la Ley 11/1986, que regula los anticipos de subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones. La financiación del crédito extraordinario se realizará con cargo al concepto 9132 del programa 191 de los Presupuestos Generales de 1995, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley. La Ley incluye dos disposiciones finales. La primera autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. La segunda establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, y publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 49, de 27 de febrero de 1995. Esta norma se fundamenta en el derecho autonómico, en particular en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en la legislación electoral vigente en la Comunidad de Madrid. Además, se basa en la regulación de la Hacienda autonómica, según la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1995 concede un crédito extraordinario para financiar gastos electorales institucionales y anticipos de subvenciones. Se divide en dos partes, con destinaciones específicas. La norma se publica en los Boletines Oficiales correspondientes y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 575.316.111 pesetas para cubrir gastos electorales y anticipos de subvenciones. ⚠️ **Destinación específica**: El crédito se divide en dos partes, una para gastos electorales y otra para subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones. 📋 **Financiación**: El crédito se financia con cargo al concepto 9132 del programa 191 de los Presupuestos Generales de 1995. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Ley entra en vigor al día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y debe publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 1/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de febrero de 1995 - **Materias**: Elecciones, Hacienda autonómica, Subvenciones, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 1/1995, la Comunidad de Madrid ya contaba con una normativa electoral, la Ley 11/1986, que preveía la concesión de subvenciones a partidos políticos. Esta ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, se alineaba con el marco general de financiación electoral que, a nivel estatal, se rige por normativas como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, a nivel europeo, por directivas que buscan la transparencia y equidad en los procesos electorales. La diferencia fundamental aquí radica en la concesión de un crédito extraordinario específico para cubrir gastos institucionales y anticipos de subvenciones, algo que no se abordaba de forma tan directa en la legislación anterior para un ejercicio concreto. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque asegura la financiación de los procesos electorales y el apoyo a la participación política, garantizando que los partidos puedan afrontar los costes inherentes a la campaña y la comunicación institucional, lo cual repercute en la pluralidad y la información disponible durante las elecciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────