Ley 7/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 2.450.000.000 de pesetas, para operaciones de capital, a fin de dar cobertura financiera a actuaciones en materia de bienes públicos de carácter social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1995, de 30 de marzo, concede un crédito extraordinario de 2.450.000.000 de pesetas para financiar actuaciones en materia de bienes públicos de carácter social, en contextos de prórroga legal del presupuesto de 1994. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en el marco de una situación de prórroga legal del presupuesto del ejercicio de 1994, derivada de la no aprobación de la Ley de Presupuestos para 1995 antes del primer día del ejercicio. Esta situación limitaba la disponibilidad de recursos para actuar en áreas como Sanidad, Educación, Bienestar Social y Cultura. El Gobierno de Aragón, ante esta limitación, solicitó la aprobación de un crédito extraordinario para garantizar la continuidad de proyectos ya iniciados en dichas áreas. La Ley se fundamenta en el artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de garantizar la transparencia y control parlamentario del gasto público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1995, de 30 de marzo, establece un crédito extraordinario de 2.450.000.000 de pesetas, destinado a financiar actuaciones en materia de bienes públicos de carácter social. La norma se fundamenta en el artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que permite la concesión de créditos extraordinarios en casos de necesidad y urgencia, siempre que se garanticen la claridad y transparencia del gasto público. La Ley se promulga en nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que otorgan competencias en materia de presupuesto y gestión financiera. La norma establece que el crédito extraordinario se aplicará a través de distintas secciones, distribuidas por departamentos y proyectos específicos. En el Departamento de Sanidad y Consumo, se destinan recursos para la adquisición de maquinaria y equipos médicos, sistemas de comunicación de emergencia, infraestructuras para centros psiquiátricos y la transferencia de recursos al Hospital de Jaca. En el Departamento de Educación y Cultura, se incluyen proyectos de construcción y modernización de infraestructuras, como la Universidad, la restauración de patrimonio cultural, y la construcción de residencias juveniles. En el Departamento de Bienestar Social y Trabajo, se destinan recursos a la mejora de centros para personas mayores, mobiliario y enseres, y a planes de acción social. La Ley establece que el crédito extraordinario se aplicará mediante transferencias de capital a distintas entidades, como centros sanitarios, instituciones culturales y organismos locales, garantizando así la continuidad de actuaciones ya iniciadas. La norma también detalla la distribución específica de los fondos, con importes asignados a cada proyecto, como por ejemplo 42.300.000 de pesetas para la adquisición de maquinaria en el Hospital de Jaca o 600.000.000 de pesetas para la Universidad. La aplicación del crédito extraordinario se realiza en el marco de la normativa vigente sobre gestión financiera de la Comunidad Autónoma, asegurando que los recursos se utilicen de forma adecuada y transparente, con el control necesario por parte del Parlamento aragonés. La Ley se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el Estatuto de Autonomía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1995 concede un crédito extraordinario para financiar proyectos en materia de bienes públicos de carácter social. Se aplica en un contexto de prórroga legal del presupuesto y se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad de actuaciones ya iniciadas. La norma establece una distribución específica de los recursos entre distintos departamentos y proyectos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un total de 2.450.000.000 de pesetas para financiar proyectos en áreas sociales. ⚠️ **Prórroga legal**: La norma se adopta debido a la no aprobación de la Ley de Presupuestos para 1995, lo que limita la disponibilidad de recursos. 📋 **Distribución por departamentos**: Los fondos se asignan a Sanidad, Educación, Bienestar Social y Cultura, con proyectos específicos. ℹ️ **Control parlamentario**: La Ley se fundamenta en el artículo 42 de la Ley de Hacienda, garantizando transparencia y control. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 7/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de marzo de 1995 - **Materias**: Hacienda, Presupuesto, Bienes públicos, Sanidad, Educación, Bienestar Social - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: crédito extraordinario, prórroga legal, bienes públicos, transparencia, control parlamentario, presupuesto, Aragón, Ley de Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 7/1995 de Aragón, de carácter ordinario y ámbito nacional, surge en 1995 ante la prórroga del presupuesto autonómico de 1994, impidiendo la financiación de actuaciones ya iniciadas en bienes públicos de carácter social. A diferencia de la normativa estatal general o las directivas de la UE que establecen marcos presupuestarios y de gasto, esta ley es una medida excepcional para dotar de crédito extraordinario, aprobada por las Cortes de Aragón. La diferencia es crucial para el ciudadano, pues permite desbloquear y asegurar la continuidad de servicios públicos esenciales en sanidad, educación y bienestar social que, de otro modo, podrían verse paralizados por limitaciones presupuestarias, garantizando así la prestación de estos servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────