Ley 6/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 2.786.497.625 de pesetas, para operaciones de capital, a fin de dar cobertura financiera a actuaciones en materia agroalimentaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1995, de 30 de marzo, concede un crédito extraordinario de 2.786.497.625 pesetas para financiar actuaciones en materia agroalimentaria y medioambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en el marco de una situación de prórroga legal del presupuesto del ejercicio de 1994, derivada de la no aprobación de la Ley de Presupuestos para 1995 antes del primer día del ejercicio. Esta situación limitaba la disponibilidad de recursos para financiar actuaciones ya iniciadas o previstas en el ámbito agroambiental. El Gobierno de Aragón, ante dichas limitaciones, solicitó la aprobación de un crédito extraordinario para garantizar la continuidad y efectividad de dichas actuaciones, que incluyen proyectos de forestación, mejora de regadíos, gestión de residuos, conservación de la biodiversidad, entre otros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1995, de 30 de marzo, establece un crédito extraordinario de 2.786.497.625 pesetas, destinado a financiar proyectos en materia agroalimentaria y medioambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. La norma fue promulgada en nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón. El crédito extraordinario se justifica en el contexto de la prórroga legal del presupuesto del ejercicio de 1994, derivada de la no aprobación de la Ley de Presupuestos para 1995 antes del primer día del ejercicio. Según el precepto legal citado en el preámbulo, el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se produce una situación de prórroga legal del presupuesto, lo que limita la disponibilidad de recursos para financiar actuaciones ya iniciadas o previstas en el ámbito agroambiental. El Gobierno de Aragón, ante dichas limitaciones, plantea una serie de medidas que, por su carácter de necesidad y urgencia, reúnen las características que justifican recurrir al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley de Hacienda ya citada. Dicha norma permite la aprobación de créditos extraordinarios para garantizar la continuidad de actuaciones en materia agroalimentaria y medioambiental. El crédito extraordinario se destina a financiar diversos proyectos, entre los que se incluyen: la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, la forestación, la mejora de regadíos, la red de acequias, la gestión de residuos, la conservación de la biodiversidad, la protección de la fauna silvestre, entre otros. Los fondos se distribuyen entre diferentes departamentos y direcciones generales, como el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, y el Departamento de Medio Ambiente. La norma establece una distribución específica de los recursos, con aplicaciones y montos asignados a cada proyecto. Por ejemplo, se destina 300.000.000 pesetas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, 150.000.000 pesetas a la forestación, y 150.000.000 pesetas a la mejora de regadíos. En el ámbito del Departamento de Medio Ambiente, se incluyen proyectos como la gestión de vertederos, la conservación de la biodiversidad, la protección de especies, y la mejora de la calidad ambiental. La Ley se fundamenta en los principios de claridad y transparencia del gasto público, así como en el control parlamentario que corresponde a las Cortes de Aragón. El procedimiento seguido se ajusta a los principios de legalidad y transparencia, garantizando la correcta ejecución de las actuaciones previstas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1995 concede un crédito extraordinario para financiar actuaciones en materia agroalimentaria y medioambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. La norma se justifica en la situación de prórroga legal del presupuesto y se aplica mediante un procedimiento legal establecido. La distribución de los recursos se detalla en aplicaciones específicas, garantizando la continuidad de proyectos previstos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 2.786.497.625 pesetas para financiar proyectos en materia agroalimentaria y medioambiental. ⚠️ **Situación de prórroga legal**: La no aprobación de la Ley de Presupuestos para 1995 genera limitaciones en la disponibilidad de recursos. 📋 **Distribución de recursos**: Los fondos se distribuyen entre diferentes departamentos y proyectos, como la forestación, la mejora de regadíos, la gestión de residuos y la protección de la fauna. ℹ️ **Procedimiento legal**: La aprobación del crédito se realiza mediante el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 6/1995, de 30 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de marzo de 1995 - **Materias**: Hacienda, Agroalimentario, Medio Ambiente, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: crédito extraordinario, prórroga legal, agroalimentario, medio ambiente, presupuestos, Comunidad Autónoma de Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 6/1995, la Comunidad Autónoma de Aragón se encontraba en una situación presupuestaria limitada debido a la prórroga del presupuesto de 1994, lo que impedía la financiación adecuada de actuaciones agroalimentarias y medioambientales ya iniciadas o necesarias. Esta norma, aprobada por las Cortes de Aragón, se diferencia de las leyes de presupuestos anuales ordinarias al ser un crédito extraordinario, una figura que, si bien existe a nivel estatal y en otras CCAA bajo distintas denominaciones y procedimientos, se activa aquí ante la urgencia y necesidad de cubrir gastos de capital no previstos en el presupuesto prorrogado. La importancia para el ciudadano radica en que esta autorización financiera, que también contemplaba la posibilidad de cofinanciación europea, garantizaba la continuidad y ejecución de proyectos clave para el sector agroalimentario y el medio ambiente, evitando así posibles paralizaciones o retrasos que hubieran afectado directamente a los beneficiarios y al desarrollo de estas áreas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────