Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE-A-1995-10372Publicada: 28/04/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1995, de 29 de marzo, modifica la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de adecuar su régimen de subvenciones electorales a la normativa estatal y reducir los gastos electorales. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 8/1991 introdujo una compensación por gastos electorales generados por el envío directo de sobres y papeletas electorales o propaganda electoral a los electores. Esta norma fue posteriormente aplicada a las elecciones al Parlamento Europeo mediante la Ley Orgánica 13/1994. La modificación operada por esta última afectó también a la campaña de publicidad institucional y a los anticipos de subvenciones electorales. La presente Ley busca adaptar la regulación de estas materias a la normativa estatal y reducir los gastos electorales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1995, de 29 de marzo, introduce modificaciones a la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de adecuar su régimen de subvenciones electorales a la normativa estatal y reducir los gastos electorales. La modificación se centra en dos aspectos principales: la regulación de la publicidad institucional y el régimen de subvenciones a las formaciones políticas. En primer lugar, se modifica el régimen de la publicidad institucional, estableciéndose que esta deberá realizarse a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial de Aragón. Esta medida busca limitar los gastos asociados a la publicidad institucional y garantizar una distribución equitativa de los recursos. En segundo lugar, se modifica el régimen de subvenciones a las formaciones políticas que obtengan representación parlamentaria. Según el artículo 39 de la Ley 2/1987, se establece que las formaciones políticas que obtengan representación en las elecciones podrán percibir una subvención por los gastos electorales. La presente Ley establece que esta subvención se anticipará en un 30 por ciento del importe total, siempre que no exceda del mismo porcentaje de la subvención que resulte de la aplicación del apartado 2 del artículo 39. Además, se establece que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar un aval bancario por el 10 por ciento de la subvención percibida para poder recibir el anticipo. También se modifica el apartado 3 del artículo 41 de la Ley 2/1987, que establece que la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, entregará al 90 por ciento del importe de las subvenciones que correspondan a los administradores electorales, descontados los anticipos a que se refiere el artículo 40.1. Además, se establece que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar un aval bancario por el 10 por ciento de la subvención percibida para poder recibir el anticipo. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y se publicará en el mismo y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1995 modifica la regulación de las subvenciones electorales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de adecuarla a la normativa estatal y reducir los gastos electorales. Se establecen nuevas normas sobre la publicidad institucional y el régimen de subvenciones a las formaciones políticas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la publicidad institucional**: La publicidad institucional deberá realizarse a través de espacios gratuitos en medios de comunicación social de titularidad pública. ⚠️ **Reducción de gastos electorales**: La norma busca limitar los gastos asociados a la publicidad institucional y a las subvenciones electorales. 📋 **Regulación de subvenciones electorales**: Se establece un régimen de subvenciones a las formaciones políticas que obtengan representación parlamentaria, con un anticipo del 30 por ciento. ℹ️ **Requisitos para el anticipo**: Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar un aval bancario por el 10 por ciento de la subvención percibida. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 3/1995, de 29 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de marzo de 1995 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, publicidad institucional, gastos electorales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley electoral, subvenciones electorales, publicidad institucional, gastos electorales, Comunidad Autónoma de Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/1995, la Ley Electoral de Aragón de 1987 regulaba de forma distinta la publicidad institucional y las subvenciones electorales. La presente modificación busca alinear la normativa aragonesa con la Ley Electoral Estatal, que ya había introducido cambios significativos en 2007 y 2011, especialmente en lo referente a la compensación por envío directo de propaganda y anticipos de subvenciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones más o menos restrictivas, Aragón opta por seguir la estela estatal en la búsqueda de una minoración de los gastos electorales. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que impacta en la forma en que los partidos políticos comunican sus propuestas y en la transparencia del gasto electoral, afectando indirectamente la equidad de las campañas y el uso de recursos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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