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Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales.

BOE-A-1995-10371Publicada: 28/04/1995Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales, establece la creación de Consejos Agrarios Municipales en los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de facilitar la participación del sector agrario en la gestión local y la articulación de servicios de interés general en el ámbito rural. 2. **CONTEXTO** El sector agrario ha sido históricamente fundamental para el desarrollo económico y social de la Comunidad Valenciana, aunque su peso relativo en la economía ha disminuido. A pesar de ello, sigue siendo un sector de gran importancia geográfica. La Ley de Bases del Régimen Local de 1985 y la Ley de Cámaras Agrarias de 1986 han otorgado a los municipios competencias en materia agraria, lo que ha generado un nuevo protagonismo de las entidades locales en este ámbito. Por ello, se considera necesario dotar a los Ayuntamientos de un órgano que articule la participación del sector agrario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales, establece la creación de Consejos Agrarios Municipales en los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. Estos consejos tendrán como función principal la articulación de la participación del sector agrario en la gestión local y la promoción de servicios de interés general en el ámbito rural. La norma establece que los consejos estarán compuestos por representantes del sector agrario, así como por el alcalde o el delegado municipal, y se regirán por un reglamento municipal que se aprobará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Los consejos agrarios municipales se constituirán de conformidad con lo previsto en la presente Ley en el plazo máximo de un año. Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria competente en materia agraria la aprobación y modificaciones del Reglamento del Consejo Agrario Municipal, así como su constitución, composición y las alteraciones que en ésta se produzcan. Los consejos agrarios municipales anteriormente constituidos se adecuarán a lo establecido en la presente Ley, en el mismo plazo de un año, y se comunicará a la Conselleria competente en materia agraria. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación constituirá una mesa de seguimiento del proceso de creación de los consejos agrarios municipales integrada por representantes de la propia Conselleria, de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y de los sindicatos de trabajadores agrarios más representativos. Se autoriza al Gobierno valenciano para dictar las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para la aplicación de esta Ley. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana». La norma establece que los consejos agrarios municipales se regirán por un reglamento municipal que se aprobará en el plazo de un año. Los consejos estarán compuestos por representantes del sector agrario, así como por el alcalde o el delegado municipal. La participación del sector agrario se garantiza mediante la inclusión de representantes de las organizaciones profesionales agrarias en los consejos. La norma también establece que los consejos agrarios municipales se celebrarán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre. Un cuarto de sus miembros podrá solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud. Esta norma refleja la importancia que se otorga al sector agrario en la Comunidad Valenciana y su integración en la gestión local, lo que permite una mejor articulación de los servicios de interés general en el ámbito rural. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1995 crea los Consejos Agrarios Municipales en los Ayuntamientos valencianos, con el objetivo de integrar al sector agrario en la gestión local. Estos consejos se regirán por un reglamento municipal y se constituirán en un plazo máximo de un año. La norma establece la participación de representantes del sector agrario y la creación de una mesa de seguimiento para su implementación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de Consejos Agrarios Municipales en los Ayuntamientos valencianos. ⚠️ Participación activa del sector agrario en la gestión local. 📋 Establecimiento de un plazo máximo de un año para su constitución. ℹ️ Creación de una mesa de seguimiento para su implementación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 5/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de marzo de 1995 - **Materias**: Derecho local, Derecho agrario, Derecho municipal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejos Agrarios Municipales, sector agrario, gestión local, servicios de interés general, Comunidad Valenciana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1995, la regulación de los consejos agrarios municipales en la Comunidad Valenciana era inexistente a nivel autonómico, si bien algunos ayuntamientos ya habían creado órganos similares de forma voluntaria. Esta norma se diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado marcos regulatorios más tempranos o distintos para la participación agraria local, y se enmarca en un contexto estatal donde la Ley de Bases del Régimen Local (1985) ya atribuía competencias municipales en caminos rurales y guardería, y la Ley de Cámaras Agrarias (1986) permitía a las entidades locales prestar servicios agrarios. La Generalitat Valenciana, competente en régimen local, aprueba esta ley, a diferencia de otras CCAA que no han legislado específicamente sobre este órgano. Para el ciudadano, esta ley importa porque formaliza y potencia la participación de las organizaciones agrarias y sindicatos en la toma de decisiones locales relacionadas con el campo, mejorando la gestión de competencias municipales y la defensa de los intereses del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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