Orden de 3 de abril de 1995 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Delegación de Gobierno en Extremadura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1995 por la que se crean ficheros automatizados de datos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 crea ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Delegación de Gobierno en Extremadura, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD). 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de ficheros automatizados de datos personales en el ámbito público. La LORTAD exige que la creación, modificación o supresión de estos ficheros se realice mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente. La Delegación del Gobierno en Extremadura, en cumplimiento de dicha norma, establece nuevos ficheros para su actividad. La Orden se enmarca en la regulación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, adaptándose a su normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Delegación del Gobierno en Extremadura. Esta medida se fundamenta en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos personales en las Administraciones Públicas solo puede hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente. Además, se refiere a la Disposición adicional segunda, apartado 2, de la misma Ley Orgánica, que establece que los ficheros automatizados deben estar sometidos a normas generales e instrucciones detalladas. La Orden crea y describe varios ficheros automatizados, entre los que se incluyen: - **Fichero: Radioaficionados** - **Responsable**: Delegación del Gobierno en Extremadura. - **Finalidad y usos**: Apoyo a la Unidad de Protección Civil para obtener información de los radioaficionados de cada provincia, con el fin de poder recurrir a comunicaciones por radio en situaciones de emergencia, calamidad u otras circunstancias que pongan en grave peligro la integridad física de personas y sus bienes. - **Personas o colectivos**: Radioaficionados. - **Procedimiento de recogida de datos**: Petición con aceptación de los interesados, a través de documento normalizado por la Dirección General de Protección Civil. - **Estructura básica**: Datos de carácter identificativo. - **Cesiones de datos**: Dirección General de Protección Civil. - **Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos**: Delegación del Gobierno en Extremadura. - **Fichero: Personal colaborador en las elecciones** - **Responsable**: Delegación del Gobierno en Extremadura. - **Finalidad y usos**: Gestión de personal colaborador en las elecciones. - **Personas o colectivos**: Personal colaborador en las elecciones. - **Procedimiento de recogida de datos**: Declaraciones o formularios presentados por el propio interesado o su representante legal. - **Estructura básica**: Datos identificativos y datos económico-financieros. - **Cesiones de datos**: Ninguna. - **Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos**: Delegación del Gobierno en Extremadura. Los ficheros automatizados se rigen por las disposiciones generales e instrucciones detalladas, y están sometidos a las normas legales y reglamentarias vigentes. La Delegación del Gobierno en Extremadura se compromete a garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales, en cumplimiento de la normativa de protección de datos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1995 crea ficheros automatizados de datos personales gestionados por la Delegación del Gobierno en Extremadura, en cumplimiento de la LORTAD. Estos ficheros están sometidos a normas generales y se rigen por disposiciones específicas. La Delegación se compromete a garantizar los derechos de los interesados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de ficheros automatizados**: La Orden establece la creación de nuevos ficheros de datos personales gestionados por la Delegación del Gobierno en Extremadura. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La medida se fundamenta en el artículo 18 de la LORTAD, que exige la publicación de disposiciones generales para la creación de ficheros automatizados. 📋 **Regulación de datos personales**: Los ficheros están sometidos a normas generales e instrucciones detalladas, y se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. ℹ️ **Finalidades específicas**: Los ficheros tienen finalidades relacionadas con la protección civil y la gestión de personal colaborador en elecciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1995 - **Materias**: Protección de datos, gestión de ficheros automatizados, administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la creación de ficheros automatizados de datos personales por parte de las Administraciones Públicas estaba sujeta a la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que exigía su regulación mediante disposición general publicada oficialmente. Esta norma estatal sentaba las bases para la gestión de datos, aplicable a todas las Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles, anticipándose a normativas posteriores y a las directivas europeas en materia de protección de datos. La aprobación de esta Orden por el Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Delegación del Gobierno en Extremadura, es crucial porque, al crear y describir específicamente los ficheros de esta Delegación, garantiza la transparencia y permite al ciudadano conocer qué datos se manejan sobre él y ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, algo fundamental para su privacidad y seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────