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Ley 5/1995 de 1 de abril, de modificación de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.

BOE-A-1995-9732Publicada: 21/04/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1995 de 1 de abril, de modificación de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de me ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1995 introduce modificaciones a la Ley 3/1987 de medidas urgentes en materia electoral, con el objetivo de establecer una subvención para gastos electorales relacionados con el envío directo de propaganda a los electores en Canarias. 2. **CONTEXTO** La Ley 3/1987, vigente en Canarias, no contemplaba la subvención de gastos relacionados con el envío directo de propaganda electoral, lo que limitaba la capacidad de los grupos políticos para comunicarse con el electorado. Esta situación generaba desigualdades en la campaña electoral. La Ley 5/1995 busca corregir esta omisión y garantizar una comunicación más equitativa entre los grupos políticos y el electorado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1995 modifica el artículo 29 de la Ley 3/1987, introduciendo un sistema de subvenciones para gastos relacionados con el envío directo de propaganda electoral. El artículo único establece que se sustituye el apartado 2 del artículo 29 por un nuevo texto que detalla las condiciones y montos de las subvenciones. Según el texto, las cantidades a subvencionar varían según el porcentaje de votos obtenidos por cada grupo político en las elecciones autonómicas. Por ejemplo, se establecen trece pesetas por cada elector si el resultado está entre el 5% y el 10% de los votos válidos emitidos en la región o al menos el 20% en la isla. Las cantidades aumentan progresivamente según el porcentaje de votos obtenidos, llegando a veinticinco pesetas por elector si el resultado supera el 20% de los votos válidos emitidos en la región. Además, se establece que el apartado 2 pasa a ser el apartado 3, lo que implica una reorganización de los puntos del artículo 29. La disposición final primera establece que no se aplicarán las normas previas sobre la actualización de cantidades de subvenciones para gastos relacionados con el envío directo de propaganda electoral en las elecciones del 28 de mayo de 1995. La disposición final segunda indica que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La norma se fundamenta en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento de Canarias la competencia para legislar en materia electoral. La Ley 5/1995 busca garantizar una comunicación más efectiva entre los grupos políticos y el electorado, facilitando el acercamiento de los candidatos a los ciudadanos a través de la propaganda electoral directa. La norma se aplica específicamente a las elecciones autonómicas de Canarias, y su objetivo es garantizar una igualdad de condiciones entre los grupos políticos en la campaña electoral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1995 introduce una subvención para gastos electorales relacionados con el envío directo de propaganda a los electores en Canarias. La norma busca equilibrar la comunicación entre los grupos políticos y el electorado, garantizando una campaña electoral más justa y efectiva. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención para gastos electorales**: La ley establece subvenciones para el envío directo de propaganda electoral, variando según el porcentaje de votos obtenidos. ⚠️ **Aplicación limitada a elecciones de 1995**: La norma no se aplica a las elecciones del 28 de mayo de 1995, ya que se sustituyen las normas previas. 📋 **Modificación de la Ley 3/1987**: Se modifica el artículo 29 de la Ley 3/1987, introduciendo nuevas condiciones y montos de subvenciones. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga competencia al Parlamento de Canarias en materia electoral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 5/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de abril de 1995 - **Materias**: Elecciones, propaganda electoral, subvenciones, derecho electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones electorales, propaganda directa, elecciones autonómicas, Canarias, derecho electoral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, la legislación electoral canaria carecía de un mecanismo específico para subvencionar los gastos de envío directo de propaganda electoral a los electores, a diferencia de otras comunidades autónomas y la normativa estatal que sí contemplaban compensaciones por este tipo de gastos. Esta omisión perjudicaba la capacidad de los partidos para comunicarse eficazmente con el electorado, limitando su participación en el debate público. La Ley 5/1995, aprobada por el Parlamento de Canarias, introduce esta subvención, equiparando la situación a otras CCAA y permitiendo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores obtengan compensación por los gastos de buzoneo y envío de propaganda, siempre que cumplan ciertos umbrales de representación electoral. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que fomenta una mayor difusión de las propuestas políticas y, por ende, un electorado mejor informado y con más opciones para ejercer su voto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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