Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Ley se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de abril de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1995, de 27 de marzo, establece la creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, como organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma se fundamenta en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento canario la competencia para aprobar leyes en materia de instituciones de autogobierno. Además, se basa en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 10/1982, que reconoce a Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como en el fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado. La Ley define los Organismos Autónomos como entidades con autonomía funcional y financiera, según el artículo 2. a) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Esta norma establece que los Organismos Autónomos deben cumplir con el régimen financiero general y especial, reservado a Ley, según el artículo 10.j) de la misma Ley 7/1994. La creación del ICIA se realiza en aplicación del régimen jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, según la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de aplicación supletoria. El ICIA tiene como fines la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación agraria, así como el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias. El Organismo Autónomo se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura, y se establece su sede en el actual Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, según lo determinado reglamentariamente. La norma establece disposiciones transitorias que permiten la creación de un Consejo de Dirección Provisional, que informará sobre el anteproyecto del Reglamento del ICIA en un plazo de seis meses. Además, se autoriza al Gobierno de Canarias para aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ICIA, sin incrementar el gasto público consolidado. La Ley contiene una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con su contenido. Finalmente, se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley, y se establece que el Reglamento del ICIA deberá ser aprobado en un plazo de ocho meses desde su entrada en vigor. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1995 crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias como Organismo Autónomo, con competencias en investigación agraria y transferencia de tecnología. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la legislación vigente sobre Hacienda Pública Autonómica. La entrada en vigor de la Ley se establece en el Boletín Oficial de Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA)**: Organismo autónomo con competencias en investigación agraria. ⚠️ **Derogación de disposiciones conflictivas**: Se anulan normas que se opongan a la nueva ley. 📋 **Regulación del régimen financiero**: Se establece el régimen financiero general y especial de los Organismos Autónomos. ℹ️ **Plazos para la aprobación del Reglamento**: El Reglamento del ICIA debe ser aprobado en un plazo de ocho meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 4/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de marzo de 1995 - **Materias**: Agricultura, investigación científica, Organismos Autónomos, autonomía canaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Organismos Autónomos, investigación agraria, autonomía canaria, Estatuto de Autonomía de Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 4/1995, las competencias en investigación agraria en Canarias se ejercían a través del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (CITA), pero la creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y su Consejo Asesor supuso la formalización de un organismo autónomo con mayor agilidad y autonomía funcional y financiera. Esta norma se enmarca en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, ganadería y fomento de la investigación, según su Estatuto de Autonomía, y se alinea con la tendencia general de las Comunidades Autónomas de desarrollar sus propias estructuras de investigación sectorial, a diferencia de normativas estatales más generales. La aprobación por el Parlamento de Canarias y su promulgación por el Presidente, en nombre del Rey, otorgan a esta ley plena vigencia. Para el ciudadano, esta especialización y autonomía implican una mejor y más rápida adaptación de la investigación y la transferencia tecnológica a las necesidades específicas de la agricultura canaria, repercutiendo directamente en la competitividad y sostenibilidad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────