Ley 2/1995, de 22 de febrero, de modificación de determinados artículos de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1995, de 22 de febrero, de modificación de determinados artículos de la Le ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1995 modifica varios artículos de la Ley 5/1993, con el objetivo de actualizar y ampliar el ámbito de aplicación del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, garantizando su participación en más expedientes públicos y regulando mejor las indemnizaciones a sus miembros. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/1993 estableció el Consejo Consultivo de las Islas Baleares como órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma. Con la entrada en vigor de esta nueva norma, se busca adaptar su funcionamiento a la experiencia adquirida y a las necesidades derivadas de su aplicación. La modificación busca incluir en el ámbito de aplicación del Consejo no solo los expedientes de la Administración autonómica, sino también los de otras entidades públicas del territorio, como los ayuntamientos, siempre que se requiera su dictamen legalmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1995, de 22 de febrero, de modificación de determinados artículos de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, introduce cambios significativos en el régimen jurídico del Consejo Consultivo. En primer lugar, se modifica el artículo 9, párrafo 1, para establecer que los miembros del Consejo tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones, conforme al Reglamento orgánico y otras disposiciones aplicables. Esto refleja una mejora en la compensación de los miembros, lo cual es importante para garantizar su participación activa y efectiva. En segundo lugar, se modifica el artículo 10, apartado 6, ampliando el ámbito de aplicación del Consejo Consultivo a las administraciones públicas, corporaciones e instituciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que la ley exija preceptivamente el dictamen del Consejo de Estado o del Consejo Consultivo. Esta modificación se basa en el artículo 102, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 114, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Estas normas establecen que ciertos expedientes deben contar con el dictamen de un órgano consultivo, lo cual se extiende ahora al Consejo Consultivo. Además, se añade un párrafo segundo al artículo 11, que establece que los dictámenes de emisión facultativa solo podrán ser solicitados por la Administración autonómica en cualquier caso, y por los consejos insulares únicamente en materias que hayan sido objeto de atribución a su favor por parte de la Comunidad Autónoma. Esta disposición busca regular mejor la solicitud de dictámenes y evitar su uso inapropiado por parte de otros organismos. Finalmente, se incluye una disposición derogatoria que anula todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Ley, garantizando su vigencia y aplicabilidad sin conflictos normativos. La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», lo que asegura una transición ordenada y una aplicación inmediata de los cambios introducidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1995 modifica el régimen jurídico del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, ampliando su ámbito de aplicación y mejorando la compensación de sus miembros. Se derogan normas conflictivas y se establece una vigencia inmediata. Esta norma busca adaptar el Consejo a las necesidades actuales y garantizar su eficacia en el ámbito público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del ámbito de aplicación**: El Consejo Consultivo ahora puede intervenir en expedientes de administraciones públicas, corporaciones e instituciones del territorio, no solo en los de la Administración autonómica. ⚠️ **Derogación de normas conflictivas**: Se anulan disposiciones que se opongan a esta Ley, asegurando su vigencia sin contradicciones. 📋 **Regulación de indemnizaciones**: Se establece el derecho de los miembros a recibir compensaciones por gastos de desplazamiento y estancia. ℹ️ **Control de solicitudes de dictámenes**: Solo la Administración autonómica y los consejos insulares pueden solicitar dictámenes en ciertas materias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Islas Baleares) - **Fuente**: Ley 2/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de febrero de 1995 - **Materias**: Derecho autonómico, derecho administrativo, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Consultivo, indemnizaciones, ámbito de aplicación, derogación, derecho autonómico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Ley 2/1995 modifica la Ley 5/1993, que estableció el Consejo Consultivo de las Islas Baleares como órgano superior consultivo. Previamente, la normativa de 1993 limitaba la obligatoriedad de los dictámenes a expedientes de la propia Administración autonómica, excluyendo a otras administraciones como los ayuntamientos, a pesar de que normativas estatales como la Ley 30/1992 y el texto refundido de régimen local exigían en ciertos casos el asesoramiento de órganos consultivos equivalentes al Consejo de Estado. Esta modificación amplía la competencia del Consejo Balear para incluir dictámenes preceptivos de otras administraciones públicas cuando la ley así lo exija, equiparándolo en este aspecto a otros consejos consultivos autonómicos y al Consejo de Estado. Para el ciudadano, esto significa una mayor garantía jurídica y seguridad en los procedimientos administrativos que afecten a entidades locales, al asegurar un control consultivo más amplio y homogéneo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────