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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

BOE-A-1995-11261Publicada: 11/05/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige dos erratas en el texto del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, relativo a las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 560/1995 establece las tallas mínimas para la pesca de ciertas especies marinas, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las capturas. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se detectaron errores tipográficos que afectaban la precisión del texto. Para corregir estos errores, se emitió un nuevo Real Decreto que rectifica las mencionadas erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de captura para determinadas especies pesqueras, con el fin de proteger las poblaciones marinas y garantizar la sostenibilidad de la pesca. En el texto original, se detectaron dos errores que afectaban la claridad y precisión de las normas. La primera errata se encuentra en el anexo II, página 10553, segunda columna, línea tercera, donde se menciona la talla del atún rojo (Thunnus thynnus). En el texto original, se indica «70 (66,4 kg)», pero la correcta redacción debe ser «70 o (66,4 kg)». Esta corrección permite una mejor interpretación de la talla mínima establecida. La segunda errata se encuentra en el anexo III, página 10554, primera columna, en el título, donde se menciona «calendario canario». La correcta redacción es «caladero canario». Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de las normas en la zona canaria, ya que «caladero» se refiere al lugar donde se efectúa la pesca, mientras que «calendario» podría generar confusión. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial del Real Decreto, sino que mejoran su claridad y precisión, facilitando su aplicación por parte de los operadores de pesca y las autoridades competentes. La errata en la talla del atún rojo es fundamental para evitar malentendidos sobre el tamaño mínimo permitido, lo cual es crucial para la protección de la especie. Por otro lado, la errata en el término «caladero canario» es importante para la correcta interpretación de las zonas de pesca autorizadas en esa región. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de 8 de abril, y entra en vigor en la fecha de su publicación. La corrección de estas erratas se realiza mediante el procedimiento previsto en el artículo 145 del Reglamento General de la Administración Pública, que permite la rectificación de errores en normas publicadas. Esta norma no introduce nuevas obligaciones ni derechos, sino que corrige errores previamente publicados, garantizando la fiabilidad del texto legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige dos errores tipográficos en el texto del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril. Estas correcciones mejoran la claridad y precisión de las normas, sin alterar su contenido sustancial. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor en la fecha de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril. ⚠️ Errores afectan la claridad de las tallas mínimas y la denominación de zonas de pesca. 📋 Correcciones en anexos II y III, con impacto en la aplicación de la norma. ℹ️ No modifica el contenido sustancial, solo mejora la precisión del texto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación de erratas - **Fecha**: 8 de abril de 1995 - **Materias**: Pesca, conservación marina, normativa pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: erratas, tallas mínimas, pesca, conservación, Real Decreto 560/1995 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995, aunque su título principal se refiere a tallas mínimas, en realidad es una corrección de erratas de una norma anterior que establecía dichas tallas. Antes de esta corrección, existía el Real Decreto 560/1995 original, que a su vez se basaba en la necesidad de armonizar las prácticas pesqueras a nivel nacional, probablemente en línea con directivas europeas que buscan la sostenibilidad de los recursos marinos. La corrección afecta a la talla del atún rojo y a la denominación de un caladero en Canarias, lo que indica una atención a la precisión técnica y a la especificidad regional. La diferencia, aunque parezca menor, importa al ciudadano pescador o consumidor porque garantiza la correcta aplicación de las normas de pesca, asegurando la protección de las poblaciones de peces y la calidad de los productos, evitando así posibles sanciones o confusiones sobre las especies y sus tamaños permitidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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