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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

BOE-A-1995-11259Publicada: 11/05/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de U ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 409/1995 aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, estableciendo las normas y medidas para su gestión, conservación y uso sostenible. 2. **CONTEXTO** El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue reclasificado y ampliado mediante la Ley 52/1982, y está integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales según el artículo 22 de la Ley 4/1989. La Ley 52/1982 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe confeccionar un Plan Rector de Uso y Gestión, sometido a información pública y aprobación del Patronato. La Ley 4/1989 exige que los órganos gestores de los parques elaboren estos planes, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. El Plan fue elaborado, sometido a información pública y cumplidos los trámites legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo, aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que se estructura en varios anexos y se fundamenta en las normativas vigentes, principalmente en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y en la Ley 52/1982, de 13 de julio, que establece la reclasificación y ampliación del parque. El Plan Rector establece las normas generales para el uso y la gestión del parque, con el objetivo de garantizar la conservación de su valor ecológico, cultural y estético, así como el uso público sostenible. Se detalla la organización territorial del parque, la gestión de los recursos naturales, las actividades permitidas, las restricciones y las medidas de protección. En el ámbito de la infraestructura, el Plan incluye la adecuación de los accesos a los pueblos del parque, como Vió, Buerba, Ceresuela, Sercué, Nerín, Buisan y Fanlo, y establece las medidas de adecuación y mantenimiento de las infraestructuras existentes. En el Anexo III se detallan las infraestructuras y edificios dentro del parque, indicando su denominación, término municipal, titularidad y destino. Por ejemplo, el Refugio Nacional de Turismo en Torla, con destino a servicios y apoyo del uso público, y el Puente Nuevo de San Urbez en Fanlo, que se destina a uso público-peatonal tras una remodelación. También se mencionan infraestructuras que se eliminarán o sustituirán, como el Camino del Refugio Nal. a Salarons, los servicios higiénicos en Laña Fresno, o el Refugio Virgen de Ordesa, que será demolido. Además, se incluyen infraestructuras como el Subcentro de visitantes de Puértolas, con destino a interpretación de la arquitectura popular del alto Sobrarbe, y el Subcentro de visitantes de Escuaín, dedicado a la interpretación del aprovechamiento natural de los recursos. El Plan Rector se sometió a información pública, se efectuaron las consultas y trámites previstos en la Ley 4/1989, y se adecuó la composición del Patronato del parque a la estructura administrativa vigente. La aprobación del Plan fue realizada con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 409/1995 establece el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que regula su uso, conservación y gestión. El Plan se fundamenta en leyes vigentes y se sometió a trámites legales. Incluye medidas de infraestructura, adecuación de accesos y gestión de recursos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Plan Rector**: Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, según el artículo 19.1 de la Ley 4/1989. ⚠️ **Trámites legales**: El Plan fue sometido a información pública y se efectuaron los trámites previstos en la Ley 4/1989. 📋 **Infraestructura y gestión**: Se detallan las infraestructuras dentro del parque, incluyendo edificios, accesos y servicios. ℹ️ **Adecuación del Patronato**: Se adecuó la composición del Patronato a la estructura administrativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 409/1995 - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 17 de marzo de 1995 - **Materias**: Conservación de espacios naturales, gestión de parques nacionales, infraestructuras, uso público - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, Plan Rector, Ley 4/1989, Ley 52/1982, infraestructuras, gestión sostenible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se regía por la Ley 52/1982, que ya establecía la necesidad de un Plan Rector de Uso y Gestión, y por la Ley 4/1989, que atribuía la aprobación de estos planes al Gobierno de la Nación para los Parques Nacionales. Esta normativa estatal es similar a la que rige en otras Comunidades Autónomas para sus parques, aunque la gestión directa pueda variar. La aprobación de este plan recae en el Gobierno de la Nación, no en la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que subraya la naturaleza estatal de la protección de estos espacios. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque determina el nivel de administración responsable de la conservación y regulación del uso del parque, afectando directamente a las normativas de acceso, actividades permitidas y la planificación a largo plazo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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