Real Decreto 573/1995, de 7 de abril, sobre ampliación de medios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 573/1995, de 7 de abril, sobre ampliación de medios presupuestarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Comisión Mixta consideró necesario ampliar los medios presupuestarios, lo que requiere su aprobación mediante Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 573/1995, de 7 de abril, se fundamenta en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la Comisión Mixta de Transferencias para regularizar los traspasos de funciones. En virtud de esta disposición, el Real Decreto 2162/1993 traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. La Comisión Mixta, en su reunión del 15 de marzo de 1995, adoptó un acuerdo para ampliar los medios presupuestarios adscritos a dichas funciones, lo que requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 573/1995 aprueba dicho acuerdo, que establece que la ampliación de medios presupuestarios se efectúa mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de coste efectivo. El coste efectivo de la ampliación se financiará transitoriamente mediante la consolidación de los créditos, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias durante el período transitorio se regularizarán al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La ampliación de medios presupuestarios tendrá efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. El coste total anual asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón se detalla en la Relación Número 1, que incluye la financiación en pesetas de 1995, detallando los componentes del coste efectivo y su financiación. La financiación se realiza mediante la consolidación en la Sección 15 del Ministerio de Economía y Hacienda, con el concepto presupuestario 01. Ministerio. Subsecretaría y Servicios Generales, Capítulo I, con un importe de 216.900 pesetas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 573/1995 aprueba la ampliación de medios presupuestarios para la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. La financiación se realiza mediante consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. La efectividad de la ampliación se establece a partir del 1 de mayo de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios presupuestarios**: Se aprueba la ampliación de medios presupuestarios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. ℹ️ **Relación Número 1**: Detalla el coste total anual asociado al traspaso, con importes en pesetas de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 573/1995 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Presupuestos, transferencias de funciones, Colegios Oficiales o Profesionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, Comunidad Autónoma de Aragón, Colegios Oficiales, presupuestos, transferencias de funciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1995 surge en un contexto de descentralización, donde el Estado, si bien mantiene la competencia básica sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y los Colegios Profesionales según la Constitución, ha ido traspasando funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. Aragón, en particular, ya había recibido competencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales mediante un Real Decreto de 1993, y su Estatuto de Autonomía le atribuía desarrollo legislativo y ejecución en este ámbito. La diferencia fundamental aquí radica en la ampliación de los medios presupuestarios adscritos a esas funciones ya traspasadas, algo que se aprueba a nivel estatal mediante este Real Decreto, a propuesta del Ministerio y previa deliberación del Consejo de Ministros, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Para el ciudadano, esto importa porque asegura la financiación adecuada de los servicios de los colegios profesionales en Aragón, garantizando su correcto funcionamiento y la prestación de servicios públicos asociados, sin que la falta de medios presupuestarios limite su acceso o calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────