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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales.

BOE-A-1995-11183Publicada: 10/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales, estableciendo el marco jurídico y financiero de dicha transferencia. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto surge en el marco del proceso de descentralización administrativa en España, en el que el Estado transfiere funciones a las comunidades autónomas. En este caso, se trata de la transferencia de competencias en materia de ferias internacionales. La Constitución Española establece que el Estado mantiene la exclusiva competencia en aspectos como el régimen aduanero, comercio exterior y legislación mercantil. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales. El Real Decreto 3991/1982 regula el procedimiento de traspaso de funciones a Aragón, y la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adopta el acuerdo que se aprueba en este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, establece el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta del día 15 de marzo de 1995, y su aprobación fue necesaria para su efectividad, según lo previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas, y en particular a Aragón. El acuerdo adoptado por la Comisión Mixta detalla las funciones y servicios que deben ser transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales. En concreto, se establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. Además, se establece el marco financiero de dicha transferencia, incluyendo la financiación del coste efectivo anual de los servicios transferidos. El Real Decreto establece que el coste efectivo anual de los servicios transferidos se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se establece que no existen documentación ni expedientes en el presente traspaso. Por último, se incluye la relación número 1, que detalla la valoración del coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón según el presupuesto de 1995, con un coste total de 100.000 pesetas, asignado a la Sección 29 del Ministerio de Comercio y Turismo. El Real Decreto se aprobó en virtud de la propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995. La aprobación del Real Decreto es necesaria para que el acuerdo de la Comisión Mixta tenga efectividad, según lo previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 571/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales, según lo acordado por la Comisión Mixta de Transferencias. Se detalla el marco financiero y la fecha de efectividad de dicha transferencia. La aprobación del Real Decreto es necesaria para darle efectividad al acuerdo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo de los servicios transferidos se financiará transitoriamente mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. ℹ️ **Relación de valoración**: Se incluye la relación número 1, que detalla el coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón según el presupuesto de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 571/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Transferencia de funciones, administración pública, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en materia de ferias internacionales, aunque con matices, se encontraban principalmente bajo la esfera del Estado, quien ostentaba la exclusividad en comercio exterior y la coordinación de la actividad económica según la Constitución. Otras Comunidades Autónomas ya habían ido recibiendo traspasos de funciones similares en distintos momentos, evidenciando una tendencia de descentralización. Este Real Decreto concreta el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Aragón, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. La diferencia para el ciudadano aragonés radica en la proximidad y agilidad en la gestión de estas ferias, permitiendo una adaptación más directa a las necesidades y potencialidades del territorio, en lugar de depender de una administración centralizada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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