Real Decreto 570/1995, de 7 de abril, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 570/1995, de 7 de abril, sobre ampliación y adaptación de las funci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 570/1995, de 7 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación y adaptación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria y energía. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la reforma estatutaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que otorga competencias exclusivas en materia de industria. El Estado mantiene la competencia en aspectos de seguridad, sanitarios y de interés militar. El Real Decreto 3991/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adopta el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 570/1995, de 7 de abril, regula la ampliación y adaptación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria y energía. Este acuerdo se adopta en virtud de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo. Según el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.28, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de industria, salvo en lo referente a normas del Estado sobre seguridad, sanitarias o de interés militar, así como en materia de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Además, el artículo 37.1.8 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas, y contraste de metales. El Real Decreto 570/1995 se fundamenta en los Reales Decretos 2596/1982 y 539/1984, que operaron el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria. Estos Reales Decretos fueron modificados y ampliados tras la reforma estatutaria de 1994. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante el Real Decreto 570/1995. Este acuerdo establece que el coste efectivo de la ampliación y adaptación de funciones y servicios se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982. La ampliación y adaptación de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995. El acuerdo fue adoptado en la reunión de la Comisión Mixta de Transferencias del día 15 de marzo de 1995, y se expide en Madrid a dicha fecha, firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García. La relación número 1 detalla la valoración del coste efectivo del acuerdo, que asciende a 930.288 pesetas en 1995, según el Ministerio de Industria y Energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 570/1995 establece el acuerdo de ampliación y adaptación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria y energía. Este acuerdo se adopta en cumplimiento de la reforma estatutaria y se regula mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 3991/1982. La financiación del coste efectivo se realiza mediante mecanismos de los Presupuestos Generales del Estado. La entrega de documentación y expedientes se realiza en un plazo de un mes, y la efectividad del acuerdo comienza el 1 de mayo de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de funciones**: El Real Decreto 570/1995 amplía y adapta funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria y energía. ⚠️ **Competencias estatutarias**: La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de industria, salvo en aspectos de seguridad, sanitarios y de interés militar. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso de funciones se regula mediante el Real Decreto 3991/1982, que establece el procedimiento a seguir. ℹ️ **Financiación del coste**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado, con mecanismos de actualización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Industria, energía, traspaso de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación y adaptación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria y energía, en cumplimiento de la reforma estatutaria y el procedimiento previsto en el Real Decreto 3991/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en materia de industria en Aragón ya habían sido parcialmente transferidas por los Reales Decretos de 1982 y 1984, pero la reforma de su Estatuto de Autonomía exigía una ampliación y adaptación de dichas funciones. La Constitución Española reserva al Estado la coordinación general de la actividad económica, mientras que el Estatuto de Aragón atribuye a la Comunidad competencias exclusivas en industria, salvo excepciones. Esta normativa se alinea con el marco general de transferencias de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas, regulado por el Real Decreto 3991/1982. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, formaliza el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, concretando el traspaso de servicios y créditos. Para el ciudadano, esta clarificación y ampliación de competencias autonómicas en industria significa una gestión más cercana y potencialmente más ágil de los trámites y regulaciones industriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────