Real Decreto 566/1995, de 7 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 566/1995, de 7 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 566/1995, de 7 de abril, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el cual se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de conservación de la naturaleza, con efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, que traspasó funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, ciertos medios no se incluyeron en dicha transferencia. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, estableció el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. La Comisión Mixta, en su reunión del 15 de marzo de 1995, adoptó un acuerdo para ampliar los medios traspasados, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 566/1995, de 7 de abril, se fundamenta en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de regular los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Según el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, los traspasos deben cumplir con un procedimiento específico, incluyendo la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 566/1995 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que se adoptó en su reunión del 15 de marzo de 1995. Este acuerdo establece la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de conservación de la naturaleza. Los medios incluyen vehículos, personal funcionario y otros recursos necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón. El Real Decreto establece que la documentación y expedientes de los medios traspasados deberán realizarse en un plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto. Además, se fija la fecha de efectividad de la ampliación de medios, que será el 1 de mayo de 1995. El Real Decreto también incluye relaciones detalladas de los vehículos transferidos, el personal funcionario y los costes asociados al traspaso. La relación de vehículos incluye matrículas, clases, marcas y modelos de los vehículos propiedad de ICONA que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de personal detalla nombres, cuerpos, escalas, puestos de trabajo y remuneraciones de los funcionarios transferidos. Finalmente, se detalla el total de los gastos asociados al traspaso, que incluyen gastos de personal y gastos corrientes, sumando un total de 10.204.043 pesetas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 566/1995 aprueba la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza. Se incluyen vehículos, personal y costes asociados. La efectividad de la ampliación se establece para el 1 de mayo de 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se traspasan vehículos, personal y recursos necesarios para el desarrollo de funciones en conservación de la naturaleza. ⚠️ **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto 3991/1982. 📋 **Documentación y plazos**: La documentación de los medios traspasados debe realizarse en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Costes y remuneraciones**: Se detallan los gastos y remuneraciones asociados al traspaso, incluyendo un total de 10.204.043 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Transferencias de funciones y servicios, conservación de la naturaleza, Comunidad Autónoma de Aragón - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 566/1995, Comisión Mixta de Transferencias, traspaso de medios, conservación de la naturaleza, Aragón, funciones traspasadas, personal funcionario, vehículos, costes de traspaso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1995 formaliza la ampliación de medios adscritos a los servicios de conservación de la naturaleza traspasados a Aragón, corrigiendo una omisión del Real Decreto 1410/1984. Previamente, el traspaso de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas se regulaba por normas como el Real Decreto 3991/1982, un proceso común en el marco del Estado de las Autonomías, sin una directiva UE específica que dictara este procedimiento de traspaso de medios. La aprobación recae en el Gobierno central, a propuesta del Ministerio correspondiente, y la Comisión Mixta de Transferencias, mientras que la Comunidad Autónoma de Aragón es la receptora. Esta diferencia es crucial para el ciudadano aragonés, ya que asegura que la comunidad autónoma disponga de todos los recursos necesarios para gestionar eficazmente la conservación de su patrimonio natural, garantizando así la continuidad y calidad de los servicios públicos que le afectan directamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────