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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1995-11176Publicada: 10/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias, incluyendo la financiación, documentación y fecha de efectividad de los traspasos. 2. **CONTEXTO** El traspaso de funciones y servicios entre el Estado y las Comunidades Autónomas está regulado por el Estatuto de Autonomía de Aragón, que otorga a la Comunidad Autónoma competencias en materia de agricultura y ganadería. El Real Decreto 3991/1982 establece el procedimiento para dichos traspasos. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto, adoptó un acuerdo en marzo de 1995, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias. Este acuerdo establece los términos y condiciones de dicho traspaso, incluyendo la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regula el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. Según dicho Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó un acuerdo en su reunión del día 15 de marzo de 1995. Este acuerdo, que establece los términos del traspaso, fue aprobado por el Gobierno mediante el presente Real Decreto. El acuerdo establece que el coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 388.854.987 pesetas. La financiación de dicho coste efectivo se detalla en la relación número 5, y se financiará de la siguiente forma: a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, el acuerdo establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982. La fecha de efectividad de los traspasos es el 1 de mayo de 1995. El Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, se fundamenta en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé la Comisión Mixta de Transferencias para la tramitación de los traspasos de funciones y servicios. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, adoptó el acuerdo en su reunión del día 15 de marzo de 1995, y fue aprobado por el Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 564/1995 aprueba el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias. Establece los términos de financiación, entrega de documentación y fecha de efectividad de los traspasos. El acuerdo fue aprobado por el Gobierno en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Financiación**: El coste efectivo de los servicios traspasados se financiará mediante mecanismos establecidos en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de la documentación y expedientes se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 7 de abril de 1995 - **Materias**: Administración pública, traspaso de funciones, Comunidades Autónomas, agricultura, ganadería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Comisión Mixta, Cámaras Agrarias, financiación, documentación, efectividad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias sobre las Cámaras Agrarias estaban centralizadas en la Administración del Estado, si bien la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía ya preveían la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asumieran funciones en materia de agricultura. A diferencia de otras CCAA que ya habían recibido transferencias similares, Aragón formaliza aquí el traspaso de estas funciones específicas, lo que supone una descentralización que se alinea con la ordenación general de la economía y el desarrollo legislativo en corporaciones de derecho público. Esta diferencia es relevante para el ciudadano aragonés, ya que implica que la gestión y regulación de las Cámaras Agrarias pasan a ser competencia de su propio gobierno autonómico, facilitando una respuesta más cercana y adaptada a las necesidades del sector agrario en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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