Ley 8/1995, de 4 de abril, de concesión de crédito extraordinario para financiar las actividades de promoción del Año Jubilar Lebaniego, por un total de 225.000.000 de pesetas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1995, de 4 de abril, de concesión de crédito extraordinario para financiar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1995, de 4 de abril, autoriza la concesión de un crédito extraordinario de 225.000.000 de pesetas para financiar las actividades del Año Jubilar Lebaniego, modificando las partidas presupuestarias correspondientes. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cantabria. El objetivo era financiar las celebraciones del Año Santo Lebaniego, que se consideraban de interés regional e internacional. La Diputación no tenía recursos suficientes en los Presupuestos Generales, por lo que se procedió a la concesión de un crédito extraordinario. Además, se contempló la reducción de una deuda con la empresa Electra de Viesgo, Sociedad Anónima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1995, de 4 de abril, establece la autorización para la concesión de un crédito extraordinario de 225.000.000 de pesetas, destinado a financiar las actividades del Año Jubilar Lebaniego. La norma se fundamenta en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que atribuye al órgano de gobierno regional la competencia para fomentar la cultura, con especial atención a sus manifestaciones regionales. En el texto de la Ley, se menciona que el Consejo de Gobierno tiene la intención de que el Año Santo Lebaniego tenga la importancia y repercusión que merece, lo cual exige la disponibilidad de financiación adecuada. Para ello, se procede a la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. El crédito extraordinario se concreta en el artículo 3, que establece que se concederá por un importe de 225.000.000 de pesetas, para financiar los gastos derivados del Año Jubilar Lebaniego. La financiación se efectuará mediante modificaciones presupuestarias, autorizándose exclusivamente para este caso la minoración en la partida de obligaciones de ejercicios anteriores P.06.0.633.1.226.9/2, por un importe de 225.000.000 de pesetas. En el artículo 4, se detalla que la financiación del crédito extraordinario se realizará mediante la modificación de las partidas presupuestarias, concretamente: - Partida que experimentará disminución: P.06.0.633.1.226.9/2, O. Ejercicios anteriores, 225.000.000. «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima». - Partida que experimentará aumento: P.08.3.455.1.485, A. Año Jubilar Lebaniego, 225.000.000. La Ley establece que la financiación se realizará exclusivamente para el Año Jubilar Lebaniego, y que las modificaciones presupuestarias se autorizan únicamente para este caso. En la disposición final única, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria», edición especial número 5, de 5 de abril de 1995, y fue firmada por Juan Hormaecéa Cazón, Presidente de la Diputación Regional de Cantabria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1995 autoriza la concesión de un crédito extraordinario para financiar el Año Jubilar Lebaniego. Se modifican partidas presupuestarias para garantizar la financiación necesaria. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 225.000.000 de pesetas para financiar el Año Jubilar Lebaniego. ⚠️ **Modificaciones presupuestarias**: Se reduce una partida de obligaciones de ejercicios anteriores y se incrementa una partida destinada a la celebración del Año Santo. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el Estatuto de Autonomía de Cantabria y en la Ley de Finanzas de la Diputación Regional. ℹ️ **Publicación**: La norma se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 5 de abril de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria, edición especial número 5, de 5 de abril de 1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de abril de 1995 - **Materias**: Financiación, cultura, presupuestos, Diputación Regional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Año Jubilar Lebaniego, crédito extraordinario, Diputación Regional de Cantabria, presupuestos, cultura regional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1995, la financiación de eventos de relevancia cultural y religiosa como el Año Jubilar Lebaniego dependía de los presupuestos ordinarios o de créditos extraordinarios aprobados bajo normativas de finanzas autonómicas, como la Ley 7/1984 de Cantabria. Esta ley específica se compara con normativas estatales y de otras Comunidades Autónomas en cuanto a la capacidad de estas de destinar fondos públicos a la promoción cultural, aunque la particularidad aquí es la concesión de un crédito extraordinario de 225 millones de pesetas, aprobado por la Asamblea Regional de Cantabria, para un evento de alcance nacional e internacional. La diferencia radica en la creación de una partida presupuestaria específica y extraordinaria, que permite al ciudadano beneficiarse de una mayor inversión y difusión de un acontecimiento de gran valor patrimonial y turístico para la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────