Ley 7/1995, de 4 de abril, de crédito extraordinario para financiar la regularización y disposición de las subvenciones procedentes de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1995, de 4 de abril, de crédito extraordinario para financiar la regulariz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1995, de 4 de abril, concede un crédito extraordinario para financiar la regularización y disposición de subvenciones procedentes de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Diputación Regional de Cantabria. **2. CONTEXTO** La Diputación Regional de Cantabria tiene competencia en materia de agricultura y ganadería según el Estatuto de Autonomía. Durante el periodo de vigencia de la Ley de Presupuestos 5/1993, se recibieron subvenciones que no generaron el crédito necesario para su pago. Con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos 5/1995, se requiere un crédito extraordinario para regularizar dichas subvenciones. La norma se promulga para permitir el pago de subvenciones correspondientes a los años 1993 y 1994. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1995, de 4 de abril, concede un crédito extraordinario por importe de 111.812.621 pesetas, destinado a financiar los gastos necesarios para la regularización, disponibilidad y pago de subvenciones nominativas y finalistas recibidas de la Unión Europea y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondientes a los años 1993 y 1994. El crédito se financiará con cargo al Remanente de Tesorería, aplicación presupuestaria 870.0, según el artículo 2 de la Ley. La Ley autoriza la creación de diversas partidas presupuestarias, entre ellas: - P.05.5.712.5.772.8/1. Fernando Pérez Barandica, con un importe de 2.356.818 pesetas. - P.05.5.712.5.772.9/1. «Conservas Hoyo, Sociedad Anónima», con 1.496.906 pesetas. - P.05.5.712.5.774.1/1. «Conservas Aranoa, Sociedad Anónima», con 11.491.951 pesetas. - P.05.5.712.5.772.6/1. «Pescados Suances, Sociedad Anónima», con 21.700.301 pesetas. - P.05.5.712.6.776.3/1. «Alcosant, Sociedad Cooperativa Laboral», con 7.009.165 pesetas. - P.05.5.712.5.774.2/1. «Frigoríficos del Depósito Franco de Santander, Sociedad Anónima», con 33.074.894 pesetas. - P.05.5.712.5.774.3/1. «Programas Operativos PE.92. CT.ES», con 22.406.525 pesetas. - P.05.0.711.1.616/1. Equipamiento para el convenio MAPA-C.A., sistema de gestión y control, con 12.276.061 pesetas. Estas partidas se dotan presupuestariamente, según el artículo 4, con importes específicos para cada una. La Ley establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», según la Disposición Final Única. La norma se basa en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que otorga a la Diputación Regional la competencia en materia de agricultura y ganadería, así como en la programación de actividades que requieran subvenciones. Además, se refiere al artículo 22 del Estatuto de Autonomía, que establece la competencia de la Diputación en la ordenación general de la economía. La Ley se promulga en el Palacio de la Diputación de Cantabria, en Santander, el 4 de abril de 1995, y se publica en el «Boletín Oficial de Cantabria», edición especial número 5, de 5 de abril de 1995. El Presidente de la Diputación Regional, Juan Hormaechea Cazón, firma la promulgación de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1995 concede un crédito extraordinario para regularizar subvenciones no pagadas. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la necesidad de financiar actividades agrícolas y ganaderas. La Ley se publica en el Boletín Oficial de Cantabria y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito por 111.812.621 pesetas para financiar subvenciones no pagadas. ⚠️ **Fuentes de financiación**: El crédito se financiará con cargo al Remanente de Tesorería. 📋 **Partidas presupuestarias**: Se crean varias partidas con importes específicos para cada destinatario. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley de Crédito Extraordinario - **Fecha**: 4 de abril de 1995 - **Materias**: Subvenciones, agricultura, ganadería, presupuestos, crédito extraordinario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, subvenciones, Diputación Regional de Cantabria, Estatuto de Autonomía, presupuestos, agricultura, ganadería ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 7/1995 de Cantabria surge ante la necesidad de regularizar y pagar subvenciones europeas y del Ministerio de Agricultura recibidas en los ejercicios 1993 y 1994, que no habían podido ser atendidas por no haberse generado el crédito presupuestario correspondiente, a pesar de haber sido contabilizadas como ingresos. Antes de esta ley, la gestión de estas subvenciones se regía por las leyes presupuestarias autonómicas vigentes, como la Ley de Cantabria 5/1993 y su prórroga. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que establecen marcos generales para la financiación y gestión de fondos, esta ley es específica de Cantabria y habilita un crédito extraordinario para solventar una situación concreta. La aprobación recae en la Asamblea Regional de Cantabria, mientras que otras CCAA podrían haber abordado situaciones similares con sus propias normativas o mediante procedimientos distintos. Esta diferencia es crucial para los ciudadanos y empresas beneficiarias, ya que garantiza la recepción efectiva de fondos que, de otro modo, quedarían sin pagar, afectando su viabilidad y la ejecución de proyectos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────