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Ley 6/1995, de 3 de abril, de concesión de crédito extraordinario para financiar los gastos electorales de las elecciones autonómicas a celebrar en el año 1995.

BOE-A-1995-10932Publicada: 09/05/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1995, de 3 de abril, de concesión de crédito extraordinario para financiar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1995, de 3 de abril, autoriza la concesión de un crédito extraordinario para financiar los gastos electorales de las elecciones autonómicas de Cantabria a celebrar el 28 de mayo de 1995, mediante modificaciones presupuestarias que incluyen la reducción de una partida de obligaciones y la creación de nuevas partidas para procesos electorales, subvenciones a partidos políticos y adquisición de equipos informáticos. 2. **CONTEXTO** Las elecciones autonómicas de Cantabria se celebrarían el 28 de mayo de 1995, lo que exigía la provisión de recursos financieros para su organización. La Diputación Regional de Cantabria no tenía un crédito suficiente en sus presupuestos generales para cubrir estos gastos. Por ello, se necesitaba la aprobación de un crédito extraordinario. La reducción de la deuda con la empresa «Electra de Viesgo» permitió justificar la modificación presupuestaria necesaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1995, de 3 de abril, de concesión de crédito extraordinario para financiar los gastos electorales de las elecciones autonómicas a celebrar en el año 1995, se basa en el marco legal de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional, modificada por la Ley 4/1991, y en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. En el artículo 1, se autoriza la prórroga de la partida P.06.0.633.1.226.9/2 por un importe de 119.000.000 de pesetas, superando la cuarta parte del importe previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional para 1994. En el artículo 2, se crean nuevas partidas presupuestarias para financiar procesos electorales, subvenciones a partidos políticos y adquisición de equipos informáticos. El artículo 3 establece la concesión de un crédito extraordinario de 119.000.000 de pesetas para financiar los gastos derivados de la celebración de las elecciones autonómicas. El artículo 4 detalla cómo se realizará la financiación del crédito extraordinario, mediante la minoración de la partida P.06.0.633.1.226.9/2 (Obligaciones de ejercicios anteriores) y el aumento de otras partidas presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias incluyen la reducción de 119.000.000 de pesetas en la partida P.06.0.633.1.226.9/2 y el aumento de 80.000.000 de pesetas en la partida P.02.0.121.1.227.5 (Procesos electorales), 35.000.000 de pesetas en la partida P.02.0.121.1.481 (Subvenciones a partidos políticos, coaliciones, etc.) y 4.000.000 de pesetas en la partida P.02.0.121.1.616.1 (Adquisición de equipos informáticos para procesos electorales). En el artículo 5, se establece que la autorización y disposición de gastos con cargo a los créditos de esta Ley corresponderán al Consejero de Presidencia en el capítulo 2 y al Consejo de Gobierno en los capítulos 4 y 6. La disposición final única establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria», edición especial número 5, de 5 de abril de 1995, y fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Juan Hormaechea Cazón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1995 permite la financiación de los gastos electorales mediante un crédito extraordinario, con modificaciones presupuestarias que incluyen la reducción de una partida de obligaciones y la creación de nuevas partidas. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se autoriza un crédito de 119.000.000 de pesetas para financiar los gastos electorales. ⚠️ **Modificaciones presupuestarias**: Se reduce una partida de obligaciones y se crean nuevas partidas para financiar procesos electorales, subvenciones y equipos informáticos. 📋 **Autorización de gastos**: La autorización y disposición de gastos corresponde al Consejero de Presidencia o al Consejo de Gobierno según el capítulo. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Regional (Cantabria) - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de abril de 1995 - **Materias**: Elecciones, Presupuestos, Crédito extraordinario, Finanzas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones autonómicas, crédito extraordinario, presupuestos, modificaciones presupuestarias, Diputación Regional de Cantabria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta ley de Cantabria de 1995, aprobada por la Asamblea Regional, se creó para financiar gastos electorales ante la ausencia de crédito presupuestario adecuado, basándose en la normativa autonómica de finanzas y elecciones. A diferencia de normativas estatales o de otras comunidades autónomas que podrían tener mecanismos de financiación electoral ya previstos en sus presupuestos ordinarios o leyes específicas, esta ley responde a una necesidad puntual y extraordinaria. La aprobación recayó en el órgano legislativo autonómico, sin que existiera una normativa previa similar en el ámbito estatal o de otras CCAA que cubriera esta contingencia de forma directa. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque demuestra la capacidad de las instituciones autonómicas para adaptarse a circunstancias imprevistas y garantizar el correcto desarrollo de procesos democráticos fundamentales, asegurando la transparencia y la equidad en la financiación de las campañas electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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