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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 4 de mayo de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995.

BOE-A-1995-10930Publicada: 09/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 4 de mayo de 1995 por la que se aprueban la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 4 de mayo de 1995, que establecía las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 4 de mayo de 1995 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 1995. Posteriormente se detectaron errores en su texto, lo que generó la necesidad de su corrección. La corrección se realiza mediante la sustitución de los tres primeros párrafos de la página 13186, columna izquierda, por nuevos textos que establecen las bases de la acreditación de los planes de formación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige errores en la Orden de 4 de mayo de 1995, que establecía las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas. La corrección se efectúa mediante la sustitución de los tres primeros párrafos de la página 13186, columna izquierda, por los siguientes: «La acreditación en el ámbito de la Administración General del Estado se realizará mediante certificación expedida por el órgano gestor en la que se indique el cumplimiento de los fines que justifiquen la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos. El resto de las Administraciones Públicas realizarán la acreditación en la forma que establezca su legislación respectiva. Las organizaciones sindicales y entes de derecho privado deberán acreditar documentalmente los extremos antes indicados.» Estas correcciones buscan garantizar la claridad y la correcta aplicación de las normas en materia de formación continua en las Administraciones Públicas. La acreditación de los planes de formación se realiza de forma distinta según el ámbito de la Administración: en el caso de la Administración General del Estado, mediante certificación expedida por el órgano gestor, que debe indicar el cumplimiento de los fines que justifiquen la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos. Para el resto de las Administraciones Públicas, la acreditación se realizará en la forma que establezca su legislación respectiva, lo que permite una adaptación a las normas específicas de cada Administración. Por último, las organizaciones sindicales y entes de derecho privado deberán acreditar documentalmente los extremos antes indicados, lo que implica que deberán presentar documentación que respalde la cumplimiento de los requisitos establecidos. Estas correcciones son relevantes para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las ayudas en materia de formación continua, asegurando que los fondos se utilizan de manera eficiente y conforme a los objetivos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en una Orden de 1995 sobre ayudas para formación continua en las Administraciones Públicas. Las correcciones afectan a la forma de acreditación de los planes de formación. La norma establece requisitos claros para la acreditación de los planes de formación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en una Orden de 1995 que establecía bases para ayudas en formación continua. ⚠️ **Relevancia normativa**: La corrección afecta a la forma de acreditación de los planes de formación. 📋 **Naturaleza de la norma**: Es un orden ministerial que corrige errores en una norma anterior. ℹ️ **Aplicación**: La acreditación se realiza de forma distinta según el ámbito de la Administración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de mayo de 1995 - **Materias**: Formación continua, Administraciones Públicas, Ayudas, Acreditación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Formación continua, Ayudas, Acreditación, Administraciones Públicas, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 9 de mayo de 1995, que corrige errores en la Orden de 4 de mayo de 1995, aborda la acreditación para la concesión de ayudas a planes de formación en el marco del Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas. Previamente, la normativa estatal y las directivas europeas en materia de formación continua establecían marcos generales, pero esta orden específica detalla los mecanismos de acreditación para diferentes tipos de administraciones y entidades. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios procedimientos, esta orden de ámbito nacional unifica la acreditación para la Administración General del Estado, mientras que el resto de Administraciones Públicas deben seguir sus normativas específicas, y las organizaciones sindicales y entes privados deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los fines y la correcta aplicación de los fondos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la claridad y uniformidad en el acceso y justificación de las ayudas formativas, impactando directamente en la transparencia y eficiencia del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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