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Ley 6/1995, de 3 de abril, de modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16.k), 21.e), 21.f), 22.b), 22.c), 22.d), 23.a), 24, 50, 51.2, 51.3, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 64, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno valenciano, modificada por las Leyes 6/1987, de 23 de septiembre, y 8/1990, de 27 de diciembre.

BOE-A-1995-11585Publicada: 17/05/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1995, de 3 de abril, de modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1995 modifica diversos artículos de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano, con el objetivo de armonizar su contenido con el Reglamento de las Cortes Valencianas, especialmente en materia de investidura, cuestión de confianza y elecciones. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1983 establecía el régimen de gobierno de la Comunidad Valenciana, pero con el aprobación del Reglamento de las Cortes Valencianas en 1987, se generaron discrepancias entre normas. La necesidad de una reforma parcial surgió para evitar contradicciones y garantizar la coherencia entre el Reglamento y la Ley de Gobierno. La reforma fue aprobada por unanimidad y promulgada el 3 de abril de 1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1995 modifica los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16.k), 21.e), 21.f), 22.b), 22.c), 22.d), 23.a), 24, 50, 51.2, 51.3, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 64 de la Ley 5/1983, con el fin de adaptar su contenido al Reglamento de las Cortes Valencianas. En el artículo 3, se establece que los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de candidatos a la Presidencia de la Generalitat ante la Mesa de las Cortes Valencianas, según el Reglamento. En la sesión de investidura, se debatirá el programa de gobierno del candidato propuesto por el grupo o grupos que representen un mayor número de diputados. El candidato será elegido presidente si obtiene la mayoría absoluta de la Cámara. Si no lo logra, el siguiente candidato según el apoyo parlamentario será sometido al mismo procedimiento. Si ninguno alcanza la mayoría absoluta, se realizará una última votación entre los dos candidatos con más votos. En el artículo 21.e), se establece que la cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa de las Cortes acompañada del certificado del Consejo. En el artículo 21.f), se establece que, tras el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación al menos 24 horas después de su presentación. La confianza se otorga con la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión de confianza versa sobre un proyecto de ley, se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo. En el artículo 22.b), se establece que si las Cortes negaran su confianza, el Presidente de la Generalidad presentará su dimisión. En el artículo 22.c), se establece que el Presidente de las Cortes convocará una sesión plenaria en 15 días para elegir al nuevo Presidente. En el artículo 22.d), se establece que el nuevo Presidente será elegido según el procedimiento establecido en el capítulo I del título I de la presente Ley. En el artículo 23.a), se establece que el Presidente de la Generalidad podrá declarar disueltas las Cortes Valencianas y convocar elecciones, según el artículo 12 del Estatuto de Autonomía. En el artículo 58, se establece que el Presidente de la Generalidad presentará su dimisión si las Cortes negaran su confianza. En el artículo 64, se establece que el Presidente de la Generalidad convocará elecciones y especificará los términos de la convocatoria según la Ley Electoral Valenciana. La Ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», y se promulga el 3 de abril de 1995 por el Presidente Joan Lerma I Blasco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1995 modifica la Ley de Gobierno Valenciano para adaptarla al Reglamento de las Cortes Valencianas. Establece nuevos procedimientos para la investidura, cuestión de confianza y elecciones. La reforma busca garantizar la coherencia entre normas y la estabilidad institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Ley de Gobierno Valenciano**: Se ajustan artículos para armonizar con el Reglamento de las Cortes. ⚠️ **Procedimiento de investidura**: Se establece la votación por mayoría absoluta y la posibilidad de segunda y tercera votación. 📋 **Cuestión de confianza**: Se regula su presentación, debate y votación, con mayoría simple. ℹ️ **Dimisión del Presidente**: Se establece que si las Cortes no otorgan confianza, el Presidente debe presentar su dimisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 6/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de abril de 1995 - **Materias**: Gobierno autonómico, investidura, cuestión de confianza, elecciones - **Relevancia**: ALTA (relevante para el funcionamiento institucional de la Comunidad Valenciana) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 6/1995, de 3 de abril, modificó la Ley del Gobierno Valenciano de 1983, introduciendo ajustes en el procedimiento de investidura y nombramiento del Presidente de la Generalitat. Anteriormente, la Ley de 1983 regulaba estos aspectos, pero la reforma buscaba armonizarla con el Reglamento de las Cortes Valencianas recién aprobado, que racionalizaba los debates parlamentarios. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener procedimientos de investidura más directos o con mayor peso de la mayoría simple, esta ley valenciana detallaba pasos específicos para la elección, incluyendo votaciones sucesivas y criterios de desempate. La aprobación recayó en las Cortes Valencianas, y su importancia para el ciudadano radica en la transparencia y claridad del proceso de elección de su máximo representante político, asegurando un procedimiento formalizado y predecible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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