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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 639/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fundaciones.

BOE-A-1995-11581Publicada: 17/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 639/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 639/1995, de 21 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fundaciones, incluyendo la transferencia de personal y la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecido por el Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de derechos civiles, mientras que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar dichas competencias. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto, se encargó de concretar las funciones y servicios que se traspasarían. El Real Decreto 1957/1983 establece el procedimiento para dichos traspasos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 639/1995, de 21 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fundaciones. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta del día 29 de marzo de 1995, y su aprobación por el Gobierno se realiza mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo la necesidad de aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se encargó de concretar las funciones y servicios que se traspasarían. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. En consecuencia, el traspaso de funciones y servicios en materia de fundaciones es compatible con el marco constitucional y autonómico. El acuerdo de la Comisión Mixta incluye la transferencia de personal, con detallado listado de nombres, grupos, niveles, puestos y número de registro personal, así como la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. En la relación número 2 se detalla el personal que se traspasa, incluyendo el caso de Francisco Javier Pereda García, que se incluye en el acuerdo de traspaso en materia de cooperativas, sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo. En la relación número 3 se detalla la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, incluyendo los costes periféricos y centrales de las fundaciones benéfico-asistenciales, laborales y docentes. El total del coste efectivo asciende a 8.136.778 pesetas. El Real Decreto se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 639/1995 aprueba el acuerdo de traspaso de funciones y servicios en materia de fundaciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluye la transferencia de personal y la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y el marco legal vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fundaciones. ⚠️ **Competencia autonómica**: La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones, según su Estatuto de Autonomía. 📋 **Valoración del coste**: Se detalla el coste efectivo de los servicios traspasados, incluyendo los costes periféricos y centrales. ℹ️ **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1957/1983 y de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 21 de abril de 1995 - **Materias**: Fundaciones, traspaso de funciones, Administración pública, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 639/1995, traspaso de funciones, fundaciones, Comunidad Autónoma de Extremadura, Estatuto de Autonomía, coste efectivo, Comisión Mixta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación y supervisión de las fundaciones en Extremadura recaían en la Administración General del Estado. La Constitución Española reserva al Estado la competencia en legislación civil y en la garantía de igualdad de derechos, si bien permite a las Comunidades Autónomas desarrollar sus derechos civiles. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado en 1994, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre fundaciones que operen principalmente en su territorio. Este traspaso, aprobado por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, es un paso más en la descentralización de competencias, similar a lo ocurrido en otras CCAA, y permite a Extremadura gestionar directamente estas entidades. Para el ciudadano, esta diferencia implica que la tramitación y supervisión de las fundaciones se realiza a nivel autonómico, facilitando la cercanía y adaptándose mejor a las necesidades y especificidades del territorio extremeño. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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