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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 636/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias internacionales.

BOE-A-1995-11578Publicada: 17/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 636/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 636/1995, de 21 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias internacionales, estableciendo el marco financiero y los términos de la transferencia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Extremadura. La transferencia se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece la necesidad de una Comisión Mixta para regular dichas transferencias. El Real Decreto 1957/1983 regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 636/1995, de 21 de abril, establece el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias internacionales. Este acuerdo se basa en el marco legal previsto en la Constitución Española, en particular en el artículo 149.1.10, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario, el comercio exterior, así como en los apartados 6 y 13 del mismo artículo, que reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de ferias internacionales. El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. De conformidad con este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adopta el acuerdo que se aprueba en este Real Decreto. El acuerdo establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias internacionales. El traspaso se efectúa en virtud de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995. El acuerdo detalla el coste efectivo de los servicios traspasados, que se eleva a 73.605 pesetas en pesetas de 1990, y establece la financiación de dicho coste. El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste. Las posibles diferencias durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos ante una Comisión de liquidación. Además, el acuerdo establece que no existen documentación ni expedientes en el presente traspaso, y que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 636/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias internacionales, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Establece el marco financiero y la fecha de efectividad del traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios en materia de ferias internacionales. ⚠️ **Competencias exclusivas del Estado**: El Estado mantiene competencias exclusivas en materia aduanera y mercantil. 📋 **Financiación**: Se establece el coste efectivo y la financiación del traspaso. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 21 de abril de 1995 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, ferias internacionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 636/1995, traspaso de funciones, Comisión Mixta, Extremadura, ferias internacionales, financiación, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en materia de ferias internacionales recaían principalmente en la Administración General del Estado, en virtud de las competencias exclusivas constitucionales sobre comercio exterior y legislación mercantil. Este traspaso a Extremadura se alinea con la tendencia de otras Comunidades Autónomas que, progresivamente, han ido asumiendo funciones ejecutivas en diversas materias económicas y de promoción, siempre dentro del marco normativo estatal y las directivas europeas. Mientras que la mayoría de las CCAA han ido recibiendo transferencias similares en distintas áreas, la concreción de este traspaso específico para Extremadura, aprobado por el Gobierno central a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, es lo que formaliza esta delegación. Para el ciudadano extremeño, esta diferencia importa porque permite una gestión más cercana y adaptada a las necesidades y oportunidades de la región en el ámbito de las ferias internacionales, facilitando la promoción de sus productos y servicios en el exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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