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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 635/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de transportes terrestres.

BOE-A-1995-11577Publicada: 17/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 635/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios personales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 635/1995, de 21 de abril, establece la ampliación de medios personales adscritos a los servicios de transportes terrestres traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 635/1995 se enmarca en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, en este caso, en materia de transportes terrestres. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura otorgan a la Comunidad Autónoma competencias en esta materia, siempre que el itinerario de los transportes se desarrolle íntegramente en su territorio. Anteriores Reales Decretos ya habían traspasado funciones a Extremadura, y este Real Decreto completa dicha transferencia con la incorporación de nuevos medios personales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 635/1995, de 21 de abril, regula la ampliación de medios personales adscritos a los servicios de transportes terrestres traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Real Decreto se fundamenta en el marco legal establecido por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Constitución Española, en su artículo 148.1.5.ª, otorga a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, así como en los transportes desarrollados por estos medios o por cable. Por otro lado, el artículo 149.1.21.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, así como sobre el régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicación. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, así como en los transportes desarrollados por estos medios o por cable. Antes de este Real Decreto, ya se habían realizado traspasos de funciones y servicios del Estado a Extremadura mediante los Reales Decretos 3522/1981, de 18 de diciembre; 3289/1983, de 1 de septiembre, y 411/1989, de 21 de abril. Además, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Real Decreto 635/1995, en su artículo 1, establece que la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras considerar la conveniencia de completar los medios personales traspasados en materia de transportes terrestres, adoptó un acuerdo en su reunión del día 29 de marzo de 1995, que fue aprobado con la finalidad de garantizar la adecuada ejecución de los servicios transferidos. El Real Decreto establece que la ampliación de medios personales se realizará mediante la incorporación de nuevos elementos, como el personal mencionado en la Relación Número 1, que incluye al personal Francisco Gómez Blanco, con su número de registro, destino, puesto de trabajo y retribuciones. Además, el Real Decreto establece que la entrega de la documentación y expedientes relativos a la ampliación de medios se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio. En cuanto al coste efectivo de la ampliación, se detalla en la Relación Número 2, donde se indica que el total del coste efectivo asciende a 2.700.032 pesetas, según el valoración realizada en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Finalmente, el Real Decreto establece que la ampliación de medios tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995, y que las posibles diferencias en la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 635/1995 amplía los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de transportes terrestres, con efectividad a partir del 1 de mayo de 1995. La norma se fundamenta en el marco legal de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y establece mecanismos de regularización y documentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios personales**: Se incorporan nuevos elementos al personal traspasado a Extremadura en materia de transportes terrestres. ⚠️ **Competencias de la Comunidad Autónoma**: La norma se fundamenta en la competencia exclusiva de Extremadura en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio. 📋 **Procedimiento de traspaso**: Se sigue el marco legal establecido en el Real Decreto 1957/1983, que regula el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Regularización financiera**: Las diferencias en la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 635/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 21 de abril de 1995 - **Materias**: Transportes terrestres, traspaso de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, medios personales, transportes terrestres, Comunidad Autónoma de Extremadura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia en transportes terrestres se encontraba fragmentada entre el Estado y las Comunidades Autónomas, según lo establecido en la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía. El Estado retenía la competencia exclusiva sobre transportes que transcurrieran por varias CCAA, mientras que estas podían asumir las que se desarrollaran íntegramente en su territorio. Extremadura, al igual que otras CCAA, ya había recibido traspasos de funciones y servicios en esta materia mediante Reales Decretos anteriores, pero este RD 635/1995 se centra en completar los medios personales adscritos a dichos servicios ya transferidos, aprobándose por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. Esta ampliación es relevante para el ciudadano porque asegura una dotación de personal adecuada para la gestión y el ejercicio efectivo de las competencias autonómicas en transportes terrestres dentro de Extremadura, lo que puede traducirse en una mejor prestación de servicios y una mayor agilidad administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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