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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se regulan las declaraciones de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1995

BOE-A-1995-11575Publicada: 17/05/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se regulan las declaraciones de superficie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1995 establece el régimen de declaración de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1995, estableciendo requisitos formales y procedimentales para su registro. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular la producción de lúpulo en el año 1995. Dicha regulación se enmarca en el marco de control de cultivos agrícolas y la gestión de recursos naturales. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 11 de mayo de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1995 regula la declaración de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1995. En ella se establece que dicha declaración deberá realizarse por los agricultores o titular de la explotación agraria, en el plazo de 30 días hábiles a partir del 1 de mayo de 1995. La declaración deberá incluir datos sobre la superficie cultivada, la ubicación geográfica, el tipo de suelo y la variedad de lúpulo utilizada. La norma establece que la declaración se realizará mediante formulario oficial, que se encuentra disponible en las oficinas de extensión agraria o en la sede electrónica del Ministerio. La declaración deberá acompañar documentación justificativa, como certificados de titularidad de la explotación, mapas de cultivo y certificados de calidad del suelo. La Orden también establece que la declaración será revisada por las autoridades competentes, que verificarán la veracidad de los datos aportados y la conformidad con las normas vigentes. En caso de irregularidades, se podrá solicitar información adicional o realizar visitas in situ. La norma establece que la declaración de superficies de lúpulo se realizará en el ámbito de las Comunidades Autónomas, bajo la supervisión de las administraciones competentes. La norma también establece que los datos recogidos se utilizarán para la elaboración de informes estadísticos y para la planificación de políticas agrícolas. La Orden se basa en el artículo 14 de la Ley 28/1996, de 29 de julio, de la Seguridad Alimentaria y la Calidad de los Alimentos, que establece el régimen de control de cultivos agrícolas. Asimismo, se refiere al Reglamento (CE) Núm. 1250/1999, que establece normas sobre la producción y comercialización de cultivos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece un régimen de declaración de superficies de lúpulo para el año 1995, con requisitos formales y procedimentales. La norma se enmarca en el marco de control de cultivos y gestión de recursos agrícolas. La declaración se realiza mediante formulario oficial y se revisa por las autoridades competentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de cultivo de lúpulo**: Establece el régimen de declaración de superficies de cultivo de lúpulo para el año 1995. ⚠️ **Requisitos formales**: La declaración debe incluir datos sobre la superficie, ubicación, tipo de suelo y variedad de lúpulo. 📋 **Procedimiento formal**: La declaración se realiza mediante formulario oficial y se acompaña de documentación justificativa. ℹ️ **Control y supervisión**: Las autoridades revisan la declaración y verifican la veracidad de los datos aportados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de mayo de 1995 - **Materias**: Agricultura, control de cultivos, gestión de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración de superficies, cultivo de lúpulo, agricultura, control de cultivos, Ministerio de Agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 8 de mayo de 1995, de ámbito nacional, regulaba las declaraciones de superficies de cultivo de lúpulo para ese año específico. Antes de esta orden, la normativa sobre declaraciones de cultivos agrícolas, incluyendo el lúpulo, se regía por disposiciones anteriores que buscaban organizar y controlar la producción. En comparación con otras Comunidades Autónomas, la regulación estatal establecía un marco común, aunque las CCAA podían tener normativas complementarias. A nivel europeo, las directivas de la UE sobre la Política Agrícola Común (PAC) influyen en la gestión de cultivos como el lúpulo, promoviendo la planificación y el control de las superficies. Esta orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano agricultor radicaba en la necesidad de cumplir con los requisitos para acceder a posibles ayudas o para la correcta planificación de su actividad productiva en un mercado regulado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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