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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

BOE-A-1995-11552Publicada: 16/05/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se modifican determinados anexos del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1995 modifica los anexos del Real Decreto 2071/1993, incorporando las disposiciones de la Directiva 95/4/CEE, con el fin de adaptar las medidas de protección contra organismos nocivos para vegetales y productos vegetales. **2. CONTEXTO** La Directiva 95/4/CEE fue aprobada con el objetivo de modificar determinados anexos de la Directiva 77/93/CEE, relativa a medidas de protección contra organismos nocivos para vegetales. La Orden de 1995 se fundamenta en la necesidad de actualizar las medidas de protección ante nuevos riesgos, como la presencia de Thrips palmi en plantas de Ficus, la presencia de Pseudomonas solanacearum en tubérculos de patata importados, y la necesidad de medidas contra el Beet necrotic yellow vein virus (BNYVV) en semillas de remolacha. Además, se revisa la protección frente a tubérculos de patata procedentes de Siria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1995 modifica los anexos I a IV del Real Decreto 2071/1993, incorporando las disposiciones de la Directiva 95/4/CEE. La modificación se realiza mediante la transposición de dicha Directiva, en virtud de la facultad prevista en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993. Los cambios afectan a la protección contra organismos nocivos, incluyendo la presencia de Thrips palmi en plantas de Ficus, la presencia de Pseudomonas solanacearum en tubérculos de patata importados, y la necesidad de medidas contra el BNYVV en semillas de remolacha. En concreto, el artículo único de la Orden establece que las semillas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. deben cumplir condiciones específicas para garantizar su seguridad. Según el anexo VII, se requiere una declaración oficial en los siguientes casos: - a) Las semillas de las categorías "semillas de base" y "semillas certificadas" deben cumplir las condiciones establecidas en el anejo II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha. - b) Las semillas de la categoría "semillas no certificadas definitivamente" deben cumplir las condiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha, y deben destinarse a una transformación que cumpla con las condiciones del anejo II del Reglamento Técnico, y entregarse a una empresa de transformación con sistema de eliminación de residuos controlado y autorizado. - c) Las semillas deben haberse obtenido de un cultivo producido en una zona exenta de BNYVV. Además, el anexo VII establece que las semillas de vegetales de la especie Beta vulgaris L. deben cumplir condiciones específicas, como un contenido de materia inerte no superior al 0,5 por 100 en peso, y deben estar envasadas oficialmente para garantizar la seguridad contra la propagación del BNYVV. La Orden también establece que, en caso de no cumplir estas condiciones, se aplicarán medidas de protección adicionales, incluyendo la prohibición de importación o la aplicación de controles estrictos. Estas medidas se aplican a los países mencionados en el anexo, como Dinamarca, Irlanda, los Azores y el Reino Unido. La modificación de los anexos se realiza con el objetivo de garantizar la protección de los vegetales y productos vegetales contra organismos nocivos, así como la seguridad de los cultivos y la prevención de la propagación de enfermedades como el BNYVV. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica los anexos del Real Decreto 2071/1993 para incorporar las medidas de protección establecidas en la Directiva 95/4/CEE. Estas modificaciones buscan garantizar la seguridad de los vegetales y productos vegetales frente a organismos nocivos, como el BNYVV, y establecen condiciones específicas para la importación y transformación de semillas de remolacha. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a anexos del Real Decreto 2071/1993**: Se incorporan las medidas de protección establecidas en la Directiva 95/4/CEE. ⚠️ **Nuevas condiciones para semillas de remolacha**: Se establecen requisitos específicos para garantizar la seguridad contra el BNYVV. 📋 **Declaración oficial obligatoria**: En ciertos casos, se requiere una declaración oficial para verificar el cumplimiento de las condiciones. ℹ️ **Aplicación a países específicos**: Las medidas se aplican a países como Dinamarca, Irlanda, los Azores y el Reino Unido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 8 de mayo de 1995 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 8 de mayo de 1995 - **Materias**: Protección de vegetales, organismos nocivos, control fitosanitario, importación, exportación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: organismos nocivos, protección fitosanitaria, BNYVV, semillas de remolacha, Directiva 95/4/CEE, Real Decreto 2071/1993 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1995 modifica el Real Decreto 2071/1993, que ya establecía medidas de protección fitosanitaria a nivel nacional y comunitario frente a organismos nocivos. La normativa estatal previa, el Real Decreto 2071/1993, se basaba en directivas europeas anteriores, como la 77/93/CEE. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualiza el marco español para incorporar los cambios introducidos por la Directiva 95/4/CEE, motivados por la detección de nuevas plagas como *Thrips palmi* y *Pseudomonas solanacearum*, y la necesidad de ajustar las restricciones a países como Siria. Esta adaptación es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la seguridad fitosanitaria de los vegetales y productos vegetales importados, exportados y en tránsito, protegiendo así la agricultura nacional y la salud de las plantas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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