Orden de 11 de mayo de 1995 por la que se fija para el año 1995 la renta de referencia prevista en el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de mayo de 1995 por la que se fija para el año 1995 la renta de refe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de mayo de 1995 fija la renta de referencia para el año 1995, según lo establecido en el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1887/1991 estableció el concepto de renta de referencia y determinó que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debía fijarla anualmente. La Orden de 15 de marzo de 1994 ya había fijado la renta de referencia para 1994, por lo que era necesario actualizarla para 1995. La Orden de 1995 se emitió en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2328/91, que establece el procedimiento para la mejora de las estructuras agrarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de mayo de 1995 establece que la renta de referencia para el año 1995 se fija en la cantidad de 2.568.456 pesetas. Esta decisión se basa en el artículo 2, apartado 14, del Real Decreto 1887/1991, que define el concepto de renta de referencia y establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe fijarla anualmente en función de los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. El artículo 1 de la Orden de 1995 determina que la renta de referencia para 1995 se fija en la cantidad mencionada, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1887/1991. La Orden se emite en virtud del artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91, que establece el procedimiento para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. La disposición final única de la Orden establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden fue firmada por ATIENZA SERNA, quien ostentaba el cargo de Secretario general de Estructuras Agrarias y Director general de Acciones Estructurales del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario. La renta de referencia es un parámetro clave en el ámbito agrario, ya que se utiliza para determinar la remuneración de los trabajadores en el sector agrícola, así como para la asignación de ayudas y subvenciones. Su fijación anual garantiza que se ajuste a la evolución de los salarios y a la situación económica del país. La Orden de 1995 refleja la necesidad de mantener un marco regulatorio flexible y adaptativo, que permita la adecuación de las políticas agrarias a las condiciones reales del mercado laboral y a las necesidades de los agricultores. La fijación de la renta de referencia se realiza en base a datos oficiales, lo que garantiza su objetividad y transparencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 11 de mayo de 1995 fija la renta de referencia para 1995 en 2.568.456 pesetas, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1887/1991. La decisión se basa en datos oficiales y en el marco normativo europeo. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de la renta de referencia**: Se establece la cantidad de 2.568.456 pesetas para el año 1995. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La Orden se emite en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2328/91 y del Real Decreto 1887/1991. 📋 **Procedimiento legal**: La fijación se realiza en base a los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 11 de mayo de 1995 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 11 de mayo de 1995 - **Materias**: Agricultura, salario, estructuras agrarias, renta de referencia - **Relevancia**: ALTA - **Citas normativas**: - Artículo 2, apartado 14, del Real Decreto 1887/1991 - Artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91 - Artículo 1 de la Orden de 11 de mayo de 1995 - Disposición final única de la Orden de 11 de mayo de 1995 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, el Real Decreto 1887/1991 ya había establecido el concepto de "renta de referencia" para la mejora de estructuras agrarias, y una Orden de 1994 fijó su cuantía para ese año. Esta norma estatal, que se alinea con el Reglamento (CEE) 2328/91 de la Unión Europea, establece una cifra concreta para 1995, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener criterios o cifras distintas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de sus Secretarios Generales y Directores Generales. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, especialmente para agricultores y ganaderos, ya que la renta de referencia puede ser un indicador clave para acceder a ayudas, subvenciones o para la aplicación de normativas específicas del sector agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────