Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/398/2023, de 21 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Hockey 1923-2023".

BOE-A-2023-9811Publicada: 24/04/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Orden PCM/398/2023 crea un órgano administrativo colegiado, de carácter interministerial, encargado de gestionar el programa de apoyo a la celebración del "Centenario del Hockey 1923-2023", declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Este órgano se integra en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento no supone ningún gasto adicional para el Estado. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las instituciones que forman parte del órgano: el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Hockey y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. De forma indirecta, también afecta a cualquier entidad o persona que realice gastos o donaciones vinculadas al acontecimiento y desee acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, vigentes desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. **¿Qué cambia o establece?** Se crea formalmente el órgano que tiene dos funciones principales: aprobar los planes y programas de actividades del acontecimiento, y certificar que los gastos realizados se ajustan a esos planes, requisito imprescindible para que los patrocinadores y donantes puedan aplicar los máximos beneficios fiscales al mecenazgo. Si hubiera pérdidas económicas derivadas del programa, sería la Real Federación Española de Hockey quien las asumiría con su propio presupuesto, sin coste alguno para el erario público.

💬 Contexto ciudadano

La Orden PCM/398/2023 formaliza un mecanismo de control inexistente hasta entonces: un órgano específico que certifica la elegibilidad de gastos para beneficios fiscales en el marco de la Ley 49/2002 de mecenazgo, vigente desde 1980. Mientras otras comunidades autónomas carecen de equivalentes para eventos de nivel estatal, esta orden institucionaliza un precedente nacional adaptado a promociones de "excepcional interés público" designadas anualmente. Sin modificar la normativa fiscal base, crea transparencia en la cadena de certificación, lo que incrementa seguridad jurídica para patrocinadores y donantes. Para el ciudadano, esto multiplica la financiación privada de eventos deportivos sin coste presupuestario, mejorando su accesibilidad y calidad mediante un modelo de mecenazgo incentivado que descarga responsabilidad del erario público.

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