Ley 6/1995, de 21 de marzo, de actuación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1995, de 21 de marzo, de actuación de la Comunidad Autónoma de las Islas B ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1995, de 21 de marzo, establece la actuación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la ejecución de medidas judiciales sobre menores infractores, en cumplimiento de su competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores. **2. CONTEXTO** La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 9/1992, que atribuye a las comunidades autónomas, incluida la de las Islas Baleares, la competencia exclusiva sobre instituciones públicas de protección y tutela de menores. Además, se basa en el Real Decreto 2170/1993, que traslada funciones de protección de menores al ámbito autonómico, y en la Ley 9/1987 de acción social. La presente ley busca completar y aclarar la regulación de la ejecución de medidas judiciales sobre menores, en cumplimiento de la Ley Orgánica 4/1992 sobre reforma de la competencia y procedimiento de los juzgados de menores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1995, de 21 de marzo, regula la actuación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la ejecución de medidas judiciales sobre menores infractores, dentro del marco de su competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores. La norma establece que la Consejería de Gobernación debe promover la cooperación entre todas las partes implicadas en la protección de menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas dictadas por los juzgados de menores. En el artículo 10, se establece que los menores sujetos a medida judicial tienen derecho a comunicarse con sus padres y familiares, con un abogado o la autoridad judicial, así como los que fijen los reglamentos que desarrollen la presente ley. Este derecho se extiende a los padres o tutores, quienes tienen derecho a comunicarse con el menor y recibir información sobre su tratamiento y evolución, manteniendo los deberes inherentes a la patria potestad, salvo que la autoridad judicial, en beneficio del menor, disponga lo contrario. La Ley establece que la Consejería de Gobernación impulsará la cooperación entre todas las partes implicadas en la protección de menores, con el fin de ejecutar la presente disposición y demás de aplicación siempre en beneficio del menor. Además, en la Disposición adicional segunda, se establece que en el plazo de un año desde la publicación de esta disposición se elaborarán reglamentos de régimen interno de los centros del Gobierno balear, con el fin de adaptarlos a la presente ley. En cuanto a la derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo que dispone la presente ley. Finalmente, se faculta al Gobierno balear y a las Consejerías competentes para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley, y se establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», número 37 de 25 de marzo de 1995, y fue firmada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Gabriel Cañellas Fons, y la Consejera de Gobernación, Catalina Cirer Adrover. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1995 establece la actuación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la ejecución de medidas judiciales sobre menores infractores, dentro de su competencia exclusiva. La norma busca garantizar la protección y tutela de menores, fomentando la cooperación entre las partes implicadas y estableciendo derechos y deberes de los padres y menores. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva**: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva sobre la protección y tutela de menores. ⚠️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogan disposiciones que contradigan la presente ley. 📋 **Cooperación entre partes**: La Consejería de Gobernación debe impulsar la cooperación entre todas las partes implicadas en la protección de menores. ℹ️ **Reglamentos internos**: En un año se elaborarán reglamentos de régimen interno de los centros del Gobierno balear. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) - **Fuente**: Ley 6/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1995 - **Materias**: Protección de menores, tutela judicial, derechos de los menores, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: menores infractores, protección, tutela, competencia autonómica, derechos de los padres, cooperación interinstitucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley balear de 1995, la ejecución de medidas judiciales sobre menores infractores recaía en un marco estatal y autonómico incipiente. La Ley Orgánica 9/1992 y su reforma de 1994 transfirieron competencias exclusivas a las Comunidades Autónomas en materia de protección de menores, incluyendo las Islas Baleares, basándose en el Real Decreto 2170/1993. Esta normativa balear se diferencia de otras CCAA en que concreta y aclara la ejecución de dichas medidas, complementando la Ley Orgánica 4/1992, que dejaba aspectos pendientes. La aprobación de esta ley por el Parlamento de las Islas Baleares, en nombre del Rey, otorga a la comunidad autónoma la potestad de gestionar la ejecución de estas medidas, lo que importa al ciudadano al definir quién es responsable de la reinserción y protección de menores infractores en su territorio, buscando un enfoque más cercano y adaptado a la realidad balear, priorizando el interés del menor y la desjudicialización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────