Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 647/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza.

BOE-A-1995-12435Publicada: 26/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 647/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 647/1995, de 21 de abril, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de conservación de la naturaleza. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, mediante el cual se traspasaron funciones y servicios relacionados con la conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sin embargo, ciertos medios no se incluyeron en dicho traspaso. El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, estableció las normas y procedimientos para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión del 29 de marzo de 1995, adoptó un acuerdo para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados, cuya aprobación por el Gobierno se requería mediante Real Decreto. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, el Gobierno aprobó este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 647/1995, de 21 de abril, se basa en el marco legal establecido por el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, específicamente en la disposición transitoria quinta, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de regular los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. Según el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, los traspasos deben ajustarse a normas y procedimientos específicos, lo que incluye la aprobación de acuerdos por parte del Gobierno mediante Real Decreto. En este sentido, el Real Decreto 647/1995 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que tiene como objetivo ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza. Estos medios incluyen bienes, derechos, obligaciones, así como personal laboral, vehículos y otros recursos necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma. El acuerdo establece una relación detallada de los bienes y derechos que se transfieren, incluyendo fincas, vehículos y personal laboral. Por ejemplo, se mencionan fincas específicas con sus correspondientes folios y números, así como vehículos de la marca Peugeot modelo 309-SR con matrícula PMM 1519-F. Además, se incluye la relación de personal laboral que se transfiere, con detalles como apellidos y nombres, cuerpos y escalas, niveles de convenio, números de registro personal y retribuciones. En cuanto a los gastos asociados al traspaso, el Real Decreto detalla los costes, incluyendo el capítulo I de gastos de personal y el capítulo II de gastos corrientes. El total del traspaso asciende a 3.074.711 pesetas, lo que refleja el volumen económico y la complejidad del proceso de transferencia. El Real Decreto también menciona la situación de algunas fincas que no están inscritas, como la finca número 5, que fue suspendida por el Registrador de Lorca debido a la coincidencia con otras inscripciones. Otras fincas, como las números 7 y 8, no están inscritas, pero se indica que no presentarán dificultades insalvables para su inscripción, ya que las actas de pago y ocupación están registradas en la Dirección Provincial de Agricultura de Murcia. En resumen, el Real Decreto 647/1995 se fundamenta en el marco legal de la transferencia de funciones y servicios entre el Estado y las comunidades autónomas, y establece un proceso formal y detallado para la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados, con una documentación completa que incluye bienes, personal, vehículos y costes asociados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 647/1995 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este Real Decreto establece un marco legal formal y detallado para la transferencia de recursos, incluyendo bienes, personal y vehículos, con una documentación completa que refleja la complejidad del proceso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de Acuerdo de Transferencia**: El Real Decreto 647/1995 aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ⚠️ **Marco Legal**: El Real Decreto se basa en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en el Real Decreto 2628/1982, que establece las normas y procedimientos para los traspasos de funciones y servicios. 📋 **Detallada Documentación**: El acuerdo incluye una relación completa de bienes, vehículos, personal y costes asociados, lo que refleja la complejidad del proceso de transferencia. ℹ️ **Situación de Fincas**: Algunas fincas no están inscritas, pero se indica que no presentarán dificultades insalvables para su inscripción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 21 de abril de 1995 - **Materias**: Transferencia de funciones, conservación de la naturaleza, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 647/1995, Comisión Mixta de Transferencias, traspaso de funciones, conservación de la naturaleza, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 formaliza la ampliación de medios adscritos a los servicios de conservación de la naturaleza transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, complementando un traspaso inicial de 1984. Anteriormente, existían medios que no se incluyeron en el primer acuerdo, lo que dificultaba la plena ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad. La normativa estatal que regula estos traspasos, como el Real Decreto 2628/1982, establece el procedimiento para que la Comisión Mixta de Transferencias, compuesta por representantes del Estado y la Comunidad Autónoma, acuerde estas ampliaciones, las cuales requieren la aprobación del Gobierno central mediante Real Decreto. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber tenido traspasos más completos desde el inicio, o de la normativa estatal que mantiene ciertas competencias, esta norma específica aborda una necesidad de la Región de Murcia. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura que la Comunidad Autónoma disponga de los recursos necesarios para gestionar eficazmente la conservación del medio ambiente en su territorio, garantizando así la protección de sus espacios naturales y la prestación de servicios públicos relacionados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →