Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se regulan la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se regulan la composición y funciones del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de mayo de 1995 establece la nueva composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado, así como la creación del Consejo Editorial como órgano de asesoramiento técnico. Se derogó la Orden de 1991 y se estableció un nuevo marco regulatorio. 2. **CONTEXTO** El Boletín Oficial del Estado es un organismo autónomo cuya estructura y funciones fueron reguladas por el Decreto 1583/1960 de 10 de agosto. Posteriormente, el Real Decreto 1511/1986 de 6 de junio estableció que su Consejo Rector debía regirse por una Orden de la Presidencia del Gobierno. En 1991, se aprobó una Orden que reguló la composición y funciones del Consejo Rector. Sin embargo, en 1995, se decidió actualizar dicha normativa para adaptarla a la creciente importancia de la política editorial del organismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de mayo de 1995 regula la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado, así como la creación del Consejo Editorial como órgano de asesoramiento técnico. El Consejo Rector, presidido por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, está compuesto por varios vocales, entre ellos el Director general del Secretariado del Gobierno, el Secretario general técnico del Departamento, el Director general del Boletín Oficial del Estado, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, el Interventor delegado en el organismo y el Subdirector general de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones. El Consejo Rector tiene funciones como órgano colegiado, entre las que se incluyen orientar la política editorial del organismo, aprobar el programa anual de publicaciones, aprobar el régimen general de relaciones y colaboraciones con otras entidades públicas o privadas, conocer el anteproyecto de presupuestos del organismo y aprobar la Memoria anual de actividades del organismo. Además, se crea el Consejo Editorial, que actúa como órgano de asesoramiento técnico del Consejo Rector. Su composición incluye al Presidente del Consejo Rector, el Director general del Boletín Oficial del Estado como vicepresidente, y un máximo de siete catedráticos y profesores titulares de universidad designados por el Presidente del Consejo Rector a propuesta del Director general del Boletín Oficial del Estado. El Secretario del Consejo Editorial será el Jefe de la Unidad de Programación Editorial del Boletín Oficial del Estado. Las funciones del Consejo Editorial se limitan a la actividad editorial del organismo, y se aplican a sus vocales las previsiones sobre indemnizaciones establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Las reuniones del Consejo Rector se convocan por su Secretario a iniciativa del Presidente, o bien a requerimiento de al menos tres miembros del mismo. El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por demás normas de general aplicación. Finalmente, se derogaron cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo establecido en la presente Orden, incluida la Orden de 25 de junio de 1991. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece una nueva estructura para el Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado, incluyendo la creación del Consejo Editorial. Se derogó la normativa anterior y se estableció un marco jurídico más actualizado. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva estructura del Consejo Rector**: Se establece una nueva composición y funciones para el Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: Se derogó la Orden de 1991 y otras disposiciones que se oponían a esta nueva normativa. 📋 **Creación del Consejo Editorial**: Se crea un órgano de asesoramiento técnico para apoyar la política editorial del organismo. ℹ️ **Regulación por Ley 30/1992**: El Consejo Rector se rige por el título II de la Ley 30/1992 sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de la Presidencia del Gobierno - **Fecha**: 25 de mayo de 1995 - **Materias**: Organización de organismos autónomos, Consejo Rector, Boletín Oficial del Estado, política editorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Rector, Boletín Oficial del Estado, Consejo Editorial, Ley 30/1992, Reglamento de organismos autónomos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1995 actualiza la regulación del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado (BOE), un órgano de gestión y representación que ya existía desde 1960. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener órganos similares para sus boletines oficiales, esta orden se enmarca en el ámbito estatal, modificando una regulación previa de 1991 y adaptándose a la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia vigente en ese momento. La aprobación recae en el Ministro para las Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en que este consejo define las directrices editoriales y de actuación del BOE, garantizando así la calidad y eficacia de la publicación oficial donde se publican las leyes y disposiciones de obligado cumplimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────