Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se regulan las campañas experimentales de pesca en las zonas del mar de Barents y Svalbard durante 1995.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se regulan las campañas experimentales de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de mayo de 1995 establece normas para la realización de campañas experimentales de pesca en las zonas del mar de Barents y Svalbard, con la prohibición de pescar bacalao y regulación de capturas incidentales. 2. **CONTEXTO** Como consecuencia de la problemática en la regulación de la pesca del fletán negro por la NAFO, algunos buques deben abandonar su caladero y realizar campañas experimentales en otras zonas. La Comisión Europea aprobó seis acciones piloto en 1995. La norma se dicta en virtud de la competencia en materia de pesca marítima según el artículo 149.1.19 de la Constitución. La norma fue elaborada consultando al sector afectado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de mayo de 1995 regula las campañas experimentales de pesca en las zonas del mar de Barents y Svalbard durante 1995, en cumplimiento del Reglamento (CE) 280/93 del Consejo. Establece que los buques españoles autorizados para realizar acciones piloto de pesca experimental dirigida a la platija en esas zonas no podrán pescar bacalao, según el artículo 1. Además, si se detecta la presencia de bacalao, el buque deberá alejarse al menos cinco millas de la zona de pesca antes de reiniciar la pesquería, según el artículo 2. Las capturas incidentales de bacalao no podrán superar el 1 por 100 del total de capturas de cada buque, según el artículo 3. Estas capturas deberán ser depositadas en puerto a disposición de la Secretaría General de Pesca Marítima para su restitución a la flota bacaladera, según el artículo 4. En caso de incumplimiento, se aplicará la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima, según el artículo 5. La Orden faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias, según la Disposición Final Primera. Finalmente, la norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la Disposición Final Segunda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula campañas experimentales de pesca en zonas específicas, con prohibición de pescar bacalao y limitaciones a capturas incidentales. Se basa en el marco legal europeo y nacional, y se aplica a buques autorizados en 1995. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de campañas experimentales**: Se establecen normas para buques que realizan acciones piloto en zonas del mar de Barents y Svalbard. ⚠️ **Prohibición de pescar bacalao**: Los buques no podrán pescar bacalao durante las campañas experimentales. 📋 **Limitación de capturas incidentales**: Las capturas de bacalao no podrán superar el 1 por 100 del total de capturas. ℹ️ **Aplicación de la Ley 53/1982**: En caso de incumplimiento, se aplicará la normativa sobre infracciones en materia de pesca marítima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de mayo de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de campañas experimentales, zonas marítimas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca experimental, mar de Barents, Svalbard, bacalao, plataja, normativa pesquera, Reglamento (CE) 280/93, Ley 53/1982, Secretaría General de Pesca Marítima, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la pesca en aguas internacionales como el Mar de Barents y Svalbard se regía por acuerdos y normativas internacionales, a menudo coordinadas por organizaciones como la NAFO, que en este caso presentaba problemas con el fletán negro. La normativa estatal española, en virtud de la competencia constitucional en pesca marítima, se adaptaba a las directivas y reglamentos de la UE, como el Reglamento (CE) 280/93, que buscaba orientar financieramente la pesca. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación español, permitía campañas experimentales específicas para buques españoles, mientras que otras flotas o países podrían tener regulaciones distintas o no tener acceso a estas zonas de forma experimental. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define las oportunidades y restricciones de pesca para los armadores y tripulaciones españolas, afectando su actividad económica y la sostenibilidad de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────