Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, establece medidas para garantizar la accesibilidad y la eliminación de barreras físicas y de comunicación, en cumplimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Canarias. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la Constitución Española, que establece el derecho a la igualdad y la libertad, y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, que reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, se basa en la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, que ya establecía medidas de accesibilidad. La Ley 8/1995 busca ampliar y desarrollar estas medidas en el ámbito de Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, se fundamenta en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, el artículo 49 de la Constitución establece un mandato a los poderes públicos para que realicen una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y los amparen para el disfrute de los derechos reconocidos en el título I de la Carta Magna. Esta norma se inspira en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que ya establecía medidas de accesibilidad y que se desarrolló mediante el Decreto 556/1989, de 19 de mayo. La Ley 8/1995 amplía y refuerza estas medidas, estableciendo que las administraciones públicas competentes deberán aprobar las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas para facilitar la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad. El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que los ciudadanos de Canarias son titulares de derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, y que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, incluye entre las áreas de actuación la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social. Esta norma refuerza el marco legal que sustenta la Ley 8/1995. La Ley 8/1995 establece que la plena aplicación de la presente disposición se requiere en el ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la Ley. Además, establece disposiciones transitorias y finales que regulan la aplicación de la norma. La disposición transitoria única establece que no será preceptiva la aplicación de la Ley a las obras en construcción, a los proyectos que tengan solicitada o concedida licencia de obra, y a los que hayan sido aprobados por las administraciones públicas o visados por los colegios profesionales en la fecha de entrada en vigor de la Ley, sin perjuicio de su adecuación a las prescripciones de la Ley 13/1982 y al Decreto 556/1989. La disposición final primera establece que el Gobierno de Canarias desarrollará en el plazo de un año las normas sobre ayudas, conciertos y subvenciones destinadas a la consecución de los objetivos de la Ley, así como reglamentariamente las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras en espacios, edificaciones, locales y medios de transporte y de comunicación. La disposición final segunda establece que los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de sus ordenanzas generales o normas urbanísticas de la edificación, y transporte, a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones que la desarrollen, en el plazo de un año. La disposición final tercera autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. La disposición final cuarta establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1995 establece un marco legal para garantizar la accesibilidad y la eliminación de barreras físicas y de comunicación, en cumplimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Canarias. Establece medidas concretas y plazos para su aplicación, y establece disposiciones transitorias y finales que regulan su desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fundamento constitucional**: Basada en el artículo 9.2 y 49 de la Constitución Española. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Ley. 📋 **Plazos de aplicación**: Se establecen plazos de un año para la elaboración de normas reglamentarias. ℹ️ **Aplicación gradual**: No será preceptiva la aplicación a obras en construcción o proyectos ya aprobados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 8/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de abril de 1995 - **Materias**: Accesibilidad, barreras físicas, comunicación, discapacidad, derechos humanos - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la vida de personas con discapacidad y su relevancia en el ámbito autonómico) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 8/1995, la normativa estatal principal era la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, que ya establecía medidas de accesibilidad. La presente ley canaria amplía y detalla estas disposiciones en el ámbito autonómico, abordando tanto barreras físicas como de comunicación, y se alinea con el espíritu de la Constitución Española y su Estatuto de Autonomía para promover la igualdad y remover obstáculos. Si bien otras Comunidades Autónomas también han desarrollado normativas similares, la especificidad y el alcance de esta ley canaria, aprobada por el Parlamento de Canarias, son relevantes para sus ciudadanos, ya que concreta las obligaciones de las administraciones públicas y los particulares en la creación de entornos accesibles, lo que facilita la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social, económica y cultural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────