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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de abril de 1995 por la que se modifica el anexo de la de 22 de julio de 1994, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.

BOE-A-1995-12099Publicada: 23/05/1995MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de abril de 1995 por la que se modifica el anexo de la de 22 de juli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de abril de 1995 modifica el anexo de la Orden de 22 de julio de 1994, incorporando nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1994 establecía un anexo que regulaba los ficheros de datos personales gestionados por el Ministerio de Cultura. La presente Orden de 1995 se emite con la finalidad de actualizar y ampliar este anexo, incorporando nuevos ficheros gestionados por organismos autónomos del Ministerio. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 27 de abril de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de abril de 1995 modifica el anexo de la Orden de 22 de julio de 1994, que regulaba los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. La modificación se lleva a cabo mediante la incorporación de nuevos ficheros, que se detallan en el texto de la Orden. El primer fichero incorporado es el denominado **“Recursos de la Danza en España”**, gestionado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Este fichero tiene como finalidad la información sobre profesionales de la danza, actividades de danza y entidades dedicadas a la danza. El uso del fichero es la publicación periódica y actualizada de un extracto-directorio de la base de datos. Los datos se recogen facilitados por el usuario, y la base de datos es relacional, incluyendo datos de carácter identificativo. No se prevé cesión de datos, y el órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación es el Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. El segundo fichero incorporado es el denominado **“Recursos Musicales en España”**, también gestionado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Su finalidad es la información sobre profesionales de la música, actividades musicales y entidades dedicadas a la música. El uso es similar al anterior, con la publicación periódica y actualizada de un extracto-directorio. Los datos se recogen facilitados por el usuario, y la base de datos es relacional, incluyendo datos de carácter identificativo. No se prevé cesión de datos, y el órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación es el mismo Departamento Musical. El tercer fichero incorporado es el denominado **“PAGIMPOB”**, gestionado por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Su finalidad es el control de la entrega de bienes culturales en pago de deuda tributaria. El uso es la adquisición de bienes culturales por el Estado como forma de pago de deuda tributaria. Los datos se recogen suministrados por el interesado, y la base de datos es relacional, incluyendo datos de carácter identificativo y económicos-financieros. La cesión de datos se rige según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994. El órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma por el subsecretario del Departamento, director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 actualiza el anexo de la Orden de 1994 incorporando nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Estos ficheros están gestionados por organismos autónomos del Ministerio de Cultura y se rigen por normativas específicas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de nuevos ficheros**: La Orden incorpora tres nuevos ficheros gestionados por el Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. ⚠️ **Regulación de datos personales**: Los ficheros están sujetos a normativas de protección de datos, incluyendo el derecho de acceso, rectificación y cancelación. 📋 **Estructura y uso de los ficheros**: Cada fichero tiene una finalidad específica, un órgano responsable y un procedimiento de recogida de datos. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de abril de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de abril de 1995 - **Materias**: Protección de datos, gestión de ficheros, Ministerio de Cultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: datos personales, ficheros automatizados, Ministerio de Cultura, protección de datos, orden ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995, que modifica una anterior de 1994, se enmarca en el desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1992, que ya establecía un marco nacional para la gestión de ficheros automatizados. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran haber desarrollado aspectos más específicos, esta orden se centra en la regulación interna del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, como el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la creación y gestión de bases de datos sobre recursos de danza y música. La aprobación recae en el Ministerio, sin que existan discrepancias significativas con la normativa estatal o directivas europeas de la época en cuanto a los principios generales de protección de datos. Para el ciudadano, esta regulación importa porque define cómo se recopilan, utilizan y protegen sus datos personales en el ámbito cultural, garantizando el derecho de acceso, rectificación y cancelación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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