Ley 14/1995, de 22 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.000.000.000 de pesetas para satisfacer la contribución española al Centro Europeo de Investigación Nuclear (CERN) correspondiente al ejercicio 1994.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1995, de 22 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario por imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1995 concede un crédito extraordinario de 3.000.000.000 de pesetas para satisfacer la contribución española al CERN correspondiente al ejercicio 1994. **2. CONTEXTO** El CERN es un organismo internacional dedicado a la investigación nuclear, con sede en Suiza y participación de 19 países. España fue miembro desde 1962 hasta 1968, y volvió a ser miembro en 1983. En 1994, se acordó un esquema de contribución que implicaba un pago a cuenta de 3.000.000.000 de pesetas. Para cumplir con este compromiso, se tramitó un crédito extraordinario. La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey en 1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1995, de 22 de mayo, establece la concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.000.000.000 de pesetas para la contribución española al CERN en el ejercicio 1994. El crédito se concede a la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores», Servicio 06, «Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales», Programa 132B, «Acción Diplomática Multilateral», Capítulo 4, «Transferencias Corrientes», Artículo 49, «Al Exterior», y Concepto 492, «Contribución española al CERN, ejercicio 1994». El crédito extraordinario se financiará con Deuda Pública, según lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Este artículo establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar el uso de deuda pública para financiar créditos extraordinarios, siempre que se respeten los límites de la Ley de Presupuestos. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición final única establece que la norma se aplicará desde su entrada en vigor, lo que garantiza que el crédito extraordinario pueda ser utilizado en el momento acordado. La Ley se basa en el marco legal de la Ley General Presupuestaria, que regula la concesión de créditos extraordinarios y su financiación. La necesidad de este crédito surge de un acuerdo entre España y el CERN, en el que España se comprometió a pagar una cantidad específica como parte de su contribución al organismo. La aprobación del crédito refleja la importancia que se le da a la cooperación internacional en el ámbito científico y la cumplimiento de compromisos internacionales. La norma también refleja el uso de la Deuda Pública como herramienta de financiación en situaciones excepcionales, lo cual es compatible con el marco legal vigente. La Ley no establece nuevas obligaciones, sino que formaliza un compromiso ya acordado, lo que la convierte en una norma de cumplimiento, no de creación de derechos o obligaciones nuevas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1995 concede un crédito extraordinario para cumplir con la contribución española al CERN. Se basa en un acuerdo previo y se financia con Deuda Pública. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 3.000.000.000 de pesetas para la contribución al CERN. ⚠️ **Financiación con Deuda Pública**: El crédito se financia según el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Estructura de asignación**: El crédito se asigna a una serie de departamentos y programas específicos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 14/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de mayo de 1995 - **Materias**: Presupuesto, Deuda Pública, Relaciones Internacionales, Ciencia - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: CERN, crédito extraordinario, Deuda Pública, contribución, Ley General Presupuestaria, España, 1994, 1995. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 14/1995, la contribución española al CERN se regía por acuerdos previos y la normativa presupuestaria general, sin una ley específica que detallara un crédito extraordinario para el ejercicio 1994. Comparativamente, la financiación de organismos internacionales como el CERN se aborda a nivel estatal, y aunque las CCAA tienen competencias en investigación y desarrollo, la participación en entidades supranacionales recae en el Gobierno central, sin que exista una normativa autonómica específica sobre este tipo de aportaciones. La aprobación de esta ley recayó en las Cortes Generales y fue sancionada por el Rey, reflejando la decisión del poder legislativo y ejecutivo. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza la transparencia y el control parlamentario sobre el uso de fondos públicos destinados a compromisos internacionales, asegurando que las aportaciones se realizan de forma ordenada y justificada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────