Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

BOE-A-1995-11968Publicada: 20/05/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en la publicación del Real Decreto 560/1995, que establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 560/1995, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de abril de 1995, establece las tallas mínimas para la pesca de ciertas especies marinas. Posteriormente, se publicó una corrección en el Boletín Oficial del Estado número 112, de 11 de mayo, que contenía una errata en la redacción de una de las tallas. Esta errata fue advertida y se procedió a su corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las capturas y la protección de las especies marinas. La corrección del Real Decreto se efectúa mediante la publicación de una errata en el Boletín Oficial del Estado número 112, de 11 de mayo, que corrige una redacción incorrecta en la página 13639, primera columna, segundo párrafo. En dicha página, se mencionaba la talla mínima de 70 ó (66,4 Kg), lo cual era erróneo. La corrección establece que la talla mínima debe ser 70 ó (6,4 Kg). Esta corrección se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución Española, que reconoce la competencia del Estado en materia de pesca y conservación de recursos marinos. Además, se ajusta a los principios de transparencia y precisión en la normativa, según el artículo 103 de la Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Reforma del Poder Judicial, que establece que las normas deben ser claras y accesibles. La errata afecta específicamente a la redacción de la talla mínima de una especie determinada, lo que podría tener implicaciones en la aplicación de la norma por parte de los organismos de control y los pescadores. La corrección no modifica el contenido general del Real Decreto, sino que corrige un error de redacción que podría haber generado confusiones en la interpretación de la norma. La errata se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza la difusión adecuada de la norma y su cumplimiento por parte de los interesados. La corrección se efectúa en el marco de la regulación de la pesca, que está sujeta a la legislación nacional y a los tratados internacionales en materia de conservación marina, como el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la redacción de una talla mínima de especie pesquera. La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la precisión de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una redacción incorrecta en la talla mínima de una especie pesquera. ⚠️ **Importancia de la precisión**: La errata podría haber generado confusiones en la aplicación de la norma. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su difusión. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: La corrección se efectúa en cumplimiento de los principios de transparencia y claridad en la normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 11 de mayo de 2023 - **Materias**: Pesca, conservación marina, normativa de tallas mínimas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, errata, tallas mínimas, pesca, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma analizada, una corrección de erratas a un Real Decreto de 1995 sobre tallas mínimas de pesca, se enmarca en un contexto de regulación pesquera que busca la sostenibilidad de los recursos marinos. Antes de esta corrección, la normativa estatal ya establecía tallas mínimas para diversas especies, alineándose con directivas europeas que buscan armonizar estas medidas a nivel comunitario. Si bien la mayoría de las Comunidades Autónomas también desarrollan sus propias normativas pesqueras, las tallas mínimas a nivel estatal, como las que este Real Decreto pretendía fijar y luego corregir, son de aplicación general. La diferencia, aunque parezca técnica, importa al ciudadano pescador y consumidor, pues garantiza que solo se capture y comercialice pescado de tamaño adecuado, asegurando la reproducción de las especies y la calidad del producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →