Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 795/1995 crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, con funciones de coordinación y promoción de la cooperación internacional en materia de desarrollo. **2. CONTEXTO** La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, encomienda al Gobierno la creación del Consejo de Cooperación al Desarrollo. Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, que establece la necesidad de colaboración internacional y la participación ciudadana. El texto se aprobó previa deliberación del Consejo de Ministros y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo de 1995, establece la creación del Consejo de Cooperación al Desarrollo, con la finalidad de promover la cooperación internacional en materia de desarrollo. El Consejo se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. La Constitución Española, en su preámbulo, reconoce la voluntad de la Nación española de colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos. Además, el artículo 9.2 de la Constitución establece que los poderes públicos deben facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 97 define que el Gobierno dirige la política interior y exterior, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, mientras que las Cortes Generales examinan, enmendan y aprueban los Presupuestos Generales del Estado. El Real Decreto establece que el Consejo estará integrado por 27 miembros, siendo el Presidente el Ministro de Asuntos Exteriores y el Vicepresidente primero el Secretario de Estado correspondiente. El Secretario del Consejo, nombrado y separado libremente por el Ministro de Asuntos Exteriores entre funcionarios titulares de su Departamento, tiene funciones de asistencia en las sesiones, custodia de la documentación, expedición de certificaciones y demás tareas inherentes a su cargo. La disposición adicional única establece que el Consejo se constituirá inmediatamente después de la entrada en vigor del Real Decreto, y las administraciones y entidades representadas en él deberán proponer a sus representantes en un plazo de veinte días. La disposición final primera indica que el Consejo aprobará su reglamento de funcionamiento una vez constituido, dentro de las directrices fijadas en el Real Decreto. La disposición final segunda establece que el Consejo se regirá por las normas aplicables a los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalmente, la disposición final tercera establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 795/1995 crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo, con funciones de coordinación y promoción de la cooperación internacional en materia de desarrollo. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores y se regula bajo normas específicas y generales de la Administración Pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de Cooperación al Desarrollo**: Se establece como órgano colegiado con funciones de coordinación y promoción de la cooperación internacional. ⚠️ **Adscripción al Ministerio de Asuntos Exteriores**: El Consejo opera bajo la supervisión del Ministerio, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. 📋 **Funciones del Secretario del Consejo**: Incluyen asistencia en sesiones, custodia de documentos y expedición de certificaciones. ℹ️ **Regulación por normas generales**: El Consejo se rige por el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en especial el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 795/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de mayo de 1995 - **Materias**: Cooperación internacional, desarrollo, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Consejo de Cooperación al Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretario del Consejo, Constitución Española, Ley 30/1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la creación del Consejo de Cooperación al Desarrollo mediante este Real Decreto de 1995, la coordinación de las políticas de ayuda internacional se realizaba de forma menos estructurada. La normativa estatal previa, como la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 1994, ya preveía la necesidad de un órgano así, impulsado por la voluntad constitucional de colaboración internacional y participación ciudadana. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios órganos de cooperación, o de la ausencia de un consejo similar a nivel de directivas de la UE en ese momento, este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, establecía un marco nacional específico. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un consejo con representación de la Administración, ONG y expertos permite una mayor transparencia, eficacia y participación en la definición y ejecución de la política de cooperación al desarrollo, asegurando que los recursos se destinan de forma más informada y alineada con los objetivos nacionales e internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────