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Ley 3/1995, de 8 de marzo, de modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

BOE-A-1995-11844Publicada: 19/05/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1995, de 8 de marzo, de modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1995, de 8 de marzo, modifica el artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, ampliando la composición del Consejo de Administración para incluir representantes de organizaciones sindicales y empresariales. 2. **CONTEXTO** La Ley 12/1984 establecía la creación del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) como instrumento del Consejo de Gobierno para impulsar el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. El artículo 8 definía la composición del Consejo de Administración, que hasta entonces estaba integrado exclusivamente por Consejeros y Directores generales. La necesidad de incorporar representantes de organizaciones empresariales y sindicales surgió como parte del Pacto por la Industria y el Empleo, con el objetivo de mejorar la participación y el consenso en las decisiones del Instituto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1995 introduce una modificación significativa en el artículo 8 de la Ley 12/1984, que establece la composición del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE). Según el texto de la nueva redacción, el Consejo de Administración estará integrado por: - El Consejero de Economía, Hacienda, Política Territorial y Cooperación de la Comunidad de Madrid. - Los Directores generales de Empleo, Turismo y Economía y Planificación de la Consejería de Economía. - Tres representantes de organizaciones sindicales y empresariales, dos en representación de las más representativas de la Comunidad de Madrid y uno de la organización empresarial más representativa. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid. - Un representante por cada Grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto. La modificación busca que las organizaciones empresariales y sindicales participen directamente en el Consejo de Administración, no solo en órganos consultivos, lo que permitirá una mayor participación en decisiones ejecutivas. Según el texto de la Ley, la participación en el Consejo no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento. La Ley establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, promulga la Ley en nombre del Rey, con la finalidad de que todos los ciudadanos la cumplan y los Tribunales y Autoridades la guarden y hagan guardar. Esta norma refleja la intención del Consejo de Gobierno de fortalecer la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en la toma de decisiones del Instituto Madrileño de Desarrollo, con el fin de lograr un mayor consenso y apoyo en las acciones del Instituto. La modificación se alinea con el Pacto por la Industria y el Empleo, que busca promover el desarrollo económico y la estabilidad laboral en la Comunidad de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1995 modifica el artículo 8 de la Ley 12/1984 para incluir representantes de organizaciones sindicales y empresariales en el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo. Esta modificación busca mejorar la participación y el consenso en las decisiones del Instituto. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entró en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Consejo de Administración**: Se incorporan representantes de organizaciones sindicales y empresariales. ⚠️ **Participación en órganos ejecutivos**: Las organizaciones sindicales y empresariales pasarán a participar en órganos rectores y ejecutivos, no solo consultivos. 📋 **Pacto por la Industria y el Empleo**: La modificación se alinea con este acuerdo entre el Consejo de Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales. ℹ️ **No hay retribución**: La participación en el Consejo no conlleva retribución fija, dieta o emolumentos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 68, de 21 de marzo de 1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de marzo de 1995 - **Materias**: Administración pública, desarrollo económico, instituciones regionales, participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Madrileño de Desarrollo, Consejo de Administración, representantes sindicales y empresariales, Pacto por la Industria y el Empleo, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/1995, el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estaba compuesto exclusivamente por representantes de la Comunidad de Madrid, careciendo de participación directa de organizaciones empresariales y sindicales en sus órganos ejecutivos, aunque estas ya intervenían de forma consultiva. Esta reforma, aprobada por la Asamblea de Madrid, introduce la representación de agentes sociales y la Cámara de Comercio e Industria, diferenciándose de normativas que podrían haber optado por modelos puramente institucionales o de consulta más limitada. Para el ciudadano, esta inclusión de actores sociales y empresariales en la toma de decisiones del Instituto de Desarrollo implica una mayor probabilidad de que las políticas impulsadas reflejen mejor las necesidades y realidades del tejido productivo y laboral de la región, buscando un consenso más amplio y una ejecución más efectiva de las estrategias de desarrollo económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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