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Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores desamparados.

BOE-A-1995-11841Publicada: 19/05/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores desamparados. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores desamparados, establece el marco legal para la protección de menores desamparados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, definiendo las instituciones colaboradoras, funciones de inspección y coordinación, y estableciendo un régimen transitorio y final para su aplicación. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey, en cumplimiento del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía. Se basa en la Ley Orgánica 9/1992, que transfirió competencias en protección de menores a las comunidades autónomas, y en el Real Decreto 2170/1993 que traspasó funciones a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Constitución Española menciona indirectamente la protección de menores en diversos artículos, como el 20.4 y el 27.3. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores desamparados, establece un marco legal para la protección de menores desamparados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que transfirió competencias en materia de protección de menores a las comunidades autónomas, y en el Real Decreto 2170/1993, que traspasó funciones a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Constitución Española menciona indirectamente la protección de menores en diversos artículos, como el 20.4, que establece como límite a la libertad de creación, expresión, información y de cátedra la protección de la juventud y de la infancia, y el 27.3, que configura el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La Ley establece que las instituciones colaboradoras de integración familiar son los órganos de los consejos insulares, las entidades locales y las fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas, legalmente constituidas, en cuyos estatutos o reglas básicas figure como finalidad la protección de menores, siempre que dispongan de la organización y estructuras adecuadas y de los equipos técnicos multidisciplinarios necesarios para cumplir las funciones que esta Ley permite, y demás requisitos exigidos por la Ley 9/1987, de acción social. Estas instituciones colaboradoras acreditadas quedarán sujetas a lo dispuesto en su decreto regulador y a las directrices, inspección y control del órgano competente. La Ley establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, Menores y Familia de la Consejería de Gobernación las funciones de inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección de menores. Además, establece una disposición transitoria que establece que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a revisar las situaciones y medidas de protección actualmente establecidas, con objeto de adecuarlas a la nueva regulación. Por último, establece una disposición final primera que faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley, y una disposición final segunda que establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1995 establece un marco legal para la protección de menores desamparados en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Define las instituciones colaboradoras, funciones de inspección y coordinación, y establece un régimen transitorio y final para su aplicación. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 9/1992 y en el Real Decreto 2170/1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Instituciones colaboradoras**: Se definen como órganos de los consejos insulares, entidades locales y fundaciones que tienen como finalidad la protección de menores. ⚠️ **Funciones de inspección**: Corresponde a la Dirección General de Juventud, Menores y Familia de la Consejería de Gobernación. 📋 **Régimen transitorio**: En un plazo máximo de un año se revisarán las situaciones y medidas de protección actualmente establecidas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 7/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1995 - **Materias**: Protección de menores, instituciones colaboradoras, inspección y coordinación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/1995, la protección de menores desamparados en las Islas Baleares se regía por la normativa estatal y las competencias transferidas, basándose en la Ley Orgánica 9/1992 y el Real Decreto 2170/1993. Esta ley balear se alinea con el espíritu protector de la Constitución Española, especialmente el artículo 39, que encomienda a los poderes públicos la protección integral de los hijos. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con legislación propia, Baleares necesitaba esta ley para desarrollar su competencia exclusiva en la materia. La aprobación de esta norma por el Parlamento balear es crucial para el ciudadano, ya que establece un marco jurídico específico y detallado para la intervención pública en casos de desamparo, garantizando así una protección más efectiva y adaptada a las necesidades de los menores en su territorio, lo que antes podía estar sujeto a interpretaciones más generales o a la aplicación directa de normativas no específicas de la comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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